REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, martes diez de mayo de dos mil once, siendo las 11:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: DELFINA BUENO ALVIAREZ, titular de la C. I. Nº V-5.657.960 asistida por el Abogado en ejercicio PABLO ENRIQUE RUÍZ MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.270; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial signado con el N° 2-83, ubicado en la calle 2, Barrio El Carmen, La Concordia, de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de continuar con la ejecución en la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE objeto del contrato de arrendamiento consistente en un local comercial con baño, ubicado en la dirección antes señalada; medida ésta decretada en el JUICIO que por DESALOJO se sigue contra el ciudadano: HUGO ERASMO PARADA RAMÍREZ, titular de la C. I. N° V-11.491.820, en el expediente N° 6045-2010 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: LUIS GUILLERMO GARCÍA PARADA, titular de la C.I. N° V-10.177.145 quien manifestó ser encargado del Local Comercial objeto de la presente entrega, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado ó su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, dejando constancia que el inmueble se observa desocupado de bienes y cosas, informando el Notificado a este Tribunal que ya retiró todos los bienes muebles y enseres de su propiedad del presente local. En este estado el Tribunal procede hacer entrega formal del inmueble libre de personas y cosas a la demandante, ciudadana DELFINA BUENO ALVIAREZ, ya identificada, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE DEMANDANTE,


DELFINA BUENO ALVIÁREZ

EL ABOGADO ASISTENTE,


ABG. PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,

LUIS GUILLERMO GARCÍA PARADA.

LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO