REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves diecinueve de mayo de dos mil once, siendo la 1:20 p. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 104.754, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: MIGUEL JACOBO SUPELANO CÁRDENAS titular de la C. I. N° V-5.673.398, é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble N° 28ª-125, Qta. Yamile, ubicada en la Urbanización Coromoto, Parroquia La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadana: YAMILE MERCEDES JIMENEZ UZCATEGUI, titular de la C. I. N° V-5.673.398, en el JUICIO que por DAÑOS Y PERJUICIOS se sigue en el expediente N° 7392 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: Yamile Mercedes Jiménez Uzcategui, titular de la C. I. N° V- 11.496.195 en su carácter de demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “Señalo para ser Embargado de manera preventiva un bien mueble propiedad de la demandada, consistente en un vehículo identificado con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Cherokee Limited, Año:206, Clase Camioneta, tipo Sport wagon, uso particular, Serial de Carrocería: 8Y4GL58K161511750, placas AC159BS, el cual se encuentra dentro del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo”. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al Perito Avaluador designado a fin de que rinda su informe, quien expuso: “El vehículo antes descrito se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, los vidrios están en buen estado; posee lo siguiente: Cinco (05) cauchos en buen estado, tres (03) espejos retrovisores, una batería marca Duncan 850, serial P13977582, llave de Cruz, gato, triángulo de seguridad, radio reproductor original, un radio banda once metros, modelo PA300, marca Federal Signal Corporation; en general dicho vehículo se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, se desconoce posibles daños ocultos que pueda tener el mismo, lo avaluó prudencialmente en la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares, (Bs. 160.000,00), es todo”. En este estado siendo LAS 3:00 p.m. se hizo presente la abogada en ejercicio Samia Harb A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.385 a fin de prestar asistencia jurídica a la demandada, ciudadana: Yamile Mercedes Jiménez Uzcategui, ya identificada, quien solicitó el derecho de palabra, concedido como le fue expuso: “En nombre de mi representada me Opongo a la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios, a solicitud hecha por el ciudadano Miguel Jacobo Supelano Cárdenas, en la demanda que por daños y prejuicios intentara contra mi representada, ciudadana Yamile Jiménez Uzcategui, en la Causa N°7392, medida que versa sobre el vehículo identificado en la presente Acta. Fundamentándome en lo siguiente: PRIMERO: El Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra uno de los derechos fundamentales más celosamente protegidos por nuestra legislación como lo es nuestro derecho a la defensa. La presente comisión carece de cualquier acta, demanda, o hecho cierto que pueda ser del conocimiento de mi representada de las circunstancias por las cuales está haciendo objeto de esta medida, conllevando esa situación igualmente a una violación flagrante al debido proceso, por cuanto todo ciudadano tiene el derecho de conocer las causas por las cuales se le sigue un procedimiento a los fines de emplear los medios adecuados para su defensa. Efectivamente se puede apreciar que en el auto dictado por el Tribunal de la Causa de fecha 10 de mayo de 2011 que corre al folio (01) de la presente comisión no se le informa a mi representada en modo alguno las causas ó motivos que dieron origen al decreto y práctica de la presente medida, lo cual imposibilita su legal ejercicio al derecho a la defensa que se ve cercenado al no tener conocimiento a los hechos. SEGUNDO: No consta en la comisión la causa o motivo de la medida preventiva de embargo, sin embargo por información verbal aportada por el abogado Antonio José Martínez la medida fue acordada por el Tribunal en virtud de una demanda que interpusieran por Daños y Perjuicios en ocasión de unas Medidas Anticipadas solicitadas por mi representada Yamile Jiménez Uzcategui en un Tribunal Especial de Mediación, Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente, alegando unos supuestos daños y perjuicios en el patrimonio del ciudadano: Miguel Jacobo Supelano, medidas anticipadas que fueron acordadas por el Tribunal que con conoció de las mismas, siendo condición para el otorgamiento de las medidas la interposición de una demanda de Divorcio la cual no pudo interponerse dentro del lapso establecido en la Ley por cuanto se encontraba pendiente una incidencia de una separación de cuerpos y bienes que se encontraba cursando ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, la cual se encuentra pendiente a los fines de una decisión ante un Tribunal Superior. TERCERO: Procedo a consignar en este acto oficio N° 5790-645 de fecha 19 de mayo de 2011 expedido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta circunscripción judicial dirigido al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas a os fines de que sea consignado y se cumpla con lo ordenado en el mismo como lo es suspender la medida preventiva de embargo y se paralice las actuaciones que se están realizando al respecto, es todo”. “Formalmente solicito a este Tribunal se sirva dejar constancia en la presente acta de la persona que hizo entrega del oficio N° 5790-645 de fecha 19 de mayo de 2011 emitido por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, de la misma manera solicito se deje constancia de la hora de entrega del mismo y del lugar donde fue recibido, es todo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia de los siguientes particulares: Siendo las 4:00 p.m. la abogada asistente de la parte demandada consignó oficio N° 5790-645 de fecha 19 de mayo de 2011 emanado del Tribunal de la Causa y dirigido a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, el cual se encuentra original y sello húmedo del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, siendo éste el Juzgado de la causa en la presente comisión. Se observó igualmente que el referido Oficio fue entregado por la demandada, ciudadana Yamile Jiménez Uzcategui a su abogada asistente en este acto, desconociendo este Tribunal quien hizo entrega del mismo a la demandada. Seguidamente, el Tribunal revisado el contenido del oficio se observa una nueva orden proveniente del Tribunal de la Causa de suspensión de la medida preventiva de embargo, cuya ejecución nos concierne en este acto, solicitando el Juzgado de la Causa se paralice actuación alguna en esta causa, en tal sentido este Tribunal Comisionado en atención al referido oficio y de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil que establece que ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión, sino por nuevo decreto del Comitente, y en virtud de que en el presente caso nos encontramos frente a una nueva orden del Juzgado Comitente como es la suspensión de la presente medida de Embargo Preventivo acuerda SUSPENDER la misma en el estado en que se encuentra. Asimismo se acuerda agregar a la presente comisión el referido Oficio y ordena remitir la comisión con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida y la expedición de las copias certificadas de la misma para el archivo de este Tribunal. Se acuerda igualmente dejar sin efecto el Oficio N° 212 remitido a la Unidad de Tránsito Terrestre del Estado Táchira, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad de Tránsito Terrestre. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:10 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONG SOSA
LA DEMANDADA,
YAMILE MERCEDES JIMENEZ UZCATEGUI
LA ABOGADA ASISTENTE,
SAMIA HARB A.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO