REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, jueves veintiséis de mayo de dos mil once, siendo las 10:00 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los Abogados en ejercicio EVIS LEONOR GARCÍA PABON Y JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 38.654 y 21.219, en su orden, quienes actúan con el carácter de apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadana: JOHANNA DEL ROCÍO VALERO MORALES, titular de la C. I. Nº V-15.568.618; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local Comercial destinado a la actividad comercial, ubicado en la calle 13 con Quinta Avenida, Edificio Paramillo, distinguido con la letra “C” Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de continuar con la ejecución en la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de ENTREGA DE INMUEBLE (Local Comercial) decretado en el JUICIO que por Cumplimiento de contrato de Arrendamiento se sigue, Contra el ciudadano: MANUEL GUILLERMO DURÁN CRUZ, titular de la C. I. N° V-5.658.643, en el expediente N° 6963 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439, Distinguido ROMER DE LOS REYES CONTRERAS SALCEDO, placa 3059 y Agente CERLING ALEXANDER GARCÍA ESCALANTE, placa4181. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida, observando que el inmueble objeto de la presente entrega se encuentra cerrado con cadenas y candado en su puerta principal; no se observa presencia de persona alguna dentro del mismo. Seguidamente solicitaron el derecho de palabra los Apoderados Judiciales de la parte demandante ya identificados y concedido como les fue expusieron: “Solicitamos a este Tribunal se designe cerrajero para que proceda a la apertura del presente inmueble es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, acuerda designar como cerrajero al ciudadano José Argenis Arrieto Solano, titular de la Cédula de Identidad N° V-23925.620, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Jueza, hecho lo cual procedió a la apertura del inmueble. En este estado el Tribunal acuerda designar como Depositario Judicial al ciudadano: Carlos Arturo Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° 1.555.677, representante de la Depositaria La Seguridad S.R.L. según consta de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira en fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52, y como perito Avaluador al ciudadano Jaime Antonio Naranjo, Titular de la Cédula de Identidad N°V-3.996.039, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este estado siendo las 11.00 a.m., se hizo presente el demandado ciudadano MANUEL GUILLERMO DURÁN CRUZ, titular de la C.I. N° V-5.658.643, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sito, indicándole que dispone de un plazo de (60) minutos para que se comunique con su apoderado judicial o su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal impone al Notificado su obligatoriedad de proceder al retiro voluntario de todos sus bienes y pertenencias existentes en el presente local, para lo cual la parte actora puso a su disposición transporte y personal idóneo para tal fin. En este estado el Tribunal deja constancia que el demandado procedió al retiro voluntario de todos los bienes de su propiedad y en tal sentido este Tribunal procede hacer entrega formal del presente inmueble libre de personas, bienes y cosas a los Apoderados Judiciales de la parte demandante, quienes lo reciben conforme en el estado en que se encuentra. El Tribunal deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos Stella Arcila Zapata, titular de la C. I. N° V-23.170.672 y Pablo Emilio Fajardo, titular de la C. I. N° V-23.170.782 en su carácter de pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela quienes se encuentran presentes en virtud del Convenio Suscrito entre dicha Universidad y el Poder Judicial del Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:20 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LOS APODERADOS JUDICIALES,

ABG. EVIS LEONOR GARCÍA PABON

ABG. JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS

EL ABOGADO ASISTENTE,


ABG. PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
DISTINGUIDO ROMER DE LOS REYES CONTRERAS SALCEDO
AGENTE CERLING ALEXANDER GARCÍA ESCALANTE

EL CERRAJERO DESIGNADO,

JOSÉ ARGENIS ARRIETO SOLANO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL,

CARLOS ARTURO SÁNCHEZ

EL PERITO DESIGNADO,
JAIME ANTONIO NARANJO


EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,

MANUEL GUILLERMO DURÁN CRUZ

LOS PASANTES DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

STELLA ARCILA ZAPATA,

PABLO EMILIO FAJARDO


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ