REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes treinta y uno de mayo de dos mil once, siendo la 02:30 p. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio ORLANDO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 13.989, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: ALFONSO ZAMBRANO MOGOLLON, en su carácter de propietario de la firma personal denominada INDUSTRIA NEVETÁCHIRA; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Edificio Keily, Piso P/B Local 2, Urbanización Los Naranjos, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de SECUESTRO DE BIENES MUEBLES descritos de la siguiente manera: 1.- Mostrador Charcutero de 6 Pies, Vidrio Curvo, Marca Wencold, Modelo CH6PC, Serial 0210, su unidad de ½ H.P. Sellada, Marca Tecumseh, Modelo AKM19AS, Serial 173211. 2.-Una rebanadora para corte de fiambre, en 110V, Marca Boia, Modelo 250, Serial 9194; medida esta decretada en el JUICIO que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO se sigue CONTRA el ciudadano CARRASQUERO ROSAL LEONARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.785.669, en el expediente N° 7400 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: JAIME RODULFO PORRAS, titular de la C. I. N° V- 10.150.228, quien manifestó ser el empleado, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con el demandado o su abogado de confianza, a fin de que se haga presente en este acto ó su apoderado Judicial y ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente el demandado ciudadano Leonardo Antonio Carrasquero Rosal, titular de la C. I. N° V-14.785.689, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra al Perito Avaluador quien expuso: “Los bienes muebles objeto de la presente medida se observan en las siguientes condiciones 1.- Mostrador Charcutero de 6 Pies, Vidrio Curvo, Marca Wencold, Modelo CH6PC, Serial 0210, con su Unidad de ½ H.P. Sellada, Marca Tecumseh, Modelo AKM19AS, Serial 173211, posee dos (2) entrepaños, dos (2) puertas, si funciona, se encuentra en buen estado de conservación, se avalúa en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000). 2.- Una (01) Rebanadora para Corte de Fiambre, en 11OV, marca BOIA, modelo 250, Serial 9194, si funciona, se encuentra en buen estado de conservación, se avalúa en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000). Es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal que una vez Secuestrados los bienes Muebles sean dejados bajo guarSeda y custodia del Demandado y Notificado. Es todo.” guidamente, el Tribunal procede a declarar legalmente Secuestrados los bienes muebles antes descritos conforme al pedimento hecho anteriormente por la actora, acuerda conferir la Guarda y Custodia de los mismos al ciudadano Leonardo Antonio Carrasquero Rosal, ya identificado, quien encontrándose presente acepta la designación recaída sobre su persona y en el entendido que no podrá ejercer ningún acto de movilización, enajenación o Traspaso del mismo en el lugar en que se encuentra, so pena de incurrir en responsabilidades Penales y Civiles a que hubiere lugar conforme a la Ley; quedando el Depositario Judicial designado en la Obligación de ejercer la supervisión periódica a dichos bienes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 05:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. ORLANDO URBINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONG SOSA
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEMANDADO,
LEONARDO ANTONIO CARRASQUERO ROSAL
EL NOTIFICADO,
JAIME RODULFO PORRAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ