En el día de hoy martes diecisiete (17) de mayo de 2011, siendo las 10:05am, tal como fue acordado en el auto de fecha 12/05/2011, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William F. Zambrano Z. y se constituyó en una casa signada con el N° 5-21, calle 0, sector Santa Eduviges, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección por la ciudadana: JAIMES GONZALEZ LUZ DARY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.162.287, de Estado Civil soltera, domiciliada en la carrera 9, N° 4-36 Barrio Ayacucho de Michelena del Municipio Michelena del Estado Táchira, quien actúa en beneficio de los Adolescentes: LUZ DARLEY Y LUZ YARLEY MORENO JAIMES, asistida para este acto por el abogado: RAMON ALFONSO NAVA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.489.317, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.896, de este domicilio. Constituido en este sitio este Tribunal Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de la misión y objeto a cumplir en este sitio, a la ciudadana: NANCY COROMOTO PORRAS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.342.461, de Estado Civil soltera, con domicilio donde esta constituido este Tribunal y expuso: “ Quedo notificada de la medida de Embargo que va ejecutar este Tribunal Ejecutar de Medidas y soy la concubina del Señor: JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, el cual no se encuentra en este momento, se encuentra de viaje para Maracaibo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, le concede un plazo de una (1) hora, para que se comunique con su abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a su defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Presente en este acto, la ciudadana: LUZ DARY JAIMES GONZALEZ, quien actúa en beneficio de los Adolescentes: LUZ DARLEY Y LYZ YARLEY MORENO JAIMES, debidamente asistido para este acto por el abogado: RAMON ALFONSO NAVA VERA, supra identificados, por Juicio de Ejecución de la Obligación Alimentaría, librada en el Expediente N° 000-248—2009, por ante el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, hasta cubrir la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.532,60), correspondiente a los años 2009, 2010, y 2011, incluyendo los intereses del 1% mensual de las cuotas atrasadas y cuotas extraordinarias para septiembre y diciembre de cada año, en beneficio de Las Adolescentes ya nombradas, que comprende la cantidad liquida adeudada y si el embargo recayere sobre bienes muebles que sean propiedad ó que estén posesión del ciudadano: JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.344.998, hasta cubrir la cantidad de Diecinueve mil sesenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 19.065,20), suma ésta que comprende el doble de lo adeudado en la dirección que indique la parte demandante. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a designar de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.368.714, en su carácter de delegado de la Depositaria Judicial La Seguridad como se evidencia en documento notariado por ante la Notaría Segunda de San Cristóbal del Estado Táchira, anotado bajo el N° 61, Tomo 8, de fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de Perito Avaluador Provisional, al ciudadano: Ciervo Molina, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, domiciliados en San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quienes estando presentes en este sitio, el Tribunal les Tomó el juramento de Ley y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo y a cumplir con las condiciones que se nos impongan”. Seguidamente en este estado la parte ejecutante y su abogado asistente, supra identificado en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes muebles propiedad del demandado de autos, ciudadano: JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, ya identificado, la cual fue decretada por el Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, señalo ante este Tribunal Ejecutor de Medidas, a fin de que se Embargue Ejecutivamente, el siguiente bien mueble de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; CLASE: AUTOMOVIL; COLOR: ROJO; MODELO: CORSA; AÑO: 2003: TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL MOTOR: 73V309557; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51673V309557; PLACA: GBW09Y, el cual es propiedad de la ciudadana: NANCY COROMOTO PORRAS COLMENARES, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-9.342.461, quien manifestó ser la concubina del ejecutado, ciudadano: JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, el cual consta en documento notariado ante el Registro Público con funciones notariales del Municipio Lobatera del Estado Táchira, bajo el N° 70, folios 266 al 269, Tomo XIV, Protocolo Tercero Adicional “A”, para la cual anexo copia fotostática del citado documento de propiedad del vehículo señalado”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo señalado por la ejecutante, asistida de abogado, supra identificados, insta al perito avaluador provisional a que proceda a describir el referido vehículo; y el perito expuso: “Se trata de un vehículo marca: CHEVROLET, PLACA: GBW09Y, MODELO: CORSA; COLOR: ROJO; y demás características anotadas en la presente acta, dicho vehículo se observa de las siguientes condiciones: Latonería y buen estado, se observa un rayón en el parachoque delantero, tapicería en buen estado, cauchos en buen estado, parrilla en buen estado, vidrio delantero en buen estado, vidrios laterales en buen estado, posee sus cepillos limpia brisas, posee antena, faros delanteros en buen estado, stop trasero en buen estado, vidrio trasero en buen estado, parachoque trasero en buen estado, posee sus pisos, rines normales, manijas en buen estado, los espejos retrovisores en buen estado, posee caucho repuesto en mal estado, se desconoce el funcionamiento de motor y caja, posee una batería marca Duncan, de 650 amperios, serial N° NU6582323 y avalúo el citado vehículo en la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000), prudencialmente. Es todo. Se hizo presente en este acto a las 11:00am, el ciudadano: WILLIAN OMAR MORENO ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.626.121, en su carácter de abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.924, de este domicilio, quien actúa de abogado asistente de la ciudadana: PORRAS COLMENARES NANCY COROMOTO, supra identificada, quien solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “Ofrezco en este acto en representación de mi Concubino, señor: JOSE BENJAMIN MORENO MORENO, ya identificado, la suma de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.532,60), en dinero efectivo y de legal circulación, no quedando a deber nada por este concepto hasta la presente fecha”. Es todo. Seguidamente la parte ejecutante, ciudadana: LUZ DARY JAIMES GONZALEZ, asistida del abogado: RAMON ALFONSO NAVA VERA, supra identificados, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la ciudadana: NANCY COROMOTO PORRAS COLMENARES, ya identificado, la cual ofrece a pagar en nombre de su concubino la totalidad de la obligación, los honorarios y las costas, formalmente ofrezco el ofrecimiento y pido a este Tribunal se deje sin efecto la ejecución de la presente medida de Embargo Ejecutivo y se devuelva la comisión al Tribunal de la causa”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el convenimiento hecho entre las partes y lo solicitado por la parte ejecutante, ya identificada, acuerda dejar sin efecto la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutiva, decretada por el Juzgado de la causa y acuerda devolver la Comisión al Tribunal de la causa. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el presente acto, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a la sede a las 12: 05pm. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LA NOTIFICADA CONCUBINA DEL DEMANDADO
NANCY COROMOTO PORRAS COLMENARES

LA EJECUTANTE
LUZ DARY JAIMES GONZALEZ


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE EJECUTANTE
RAMON ALFONSO NAVA VERA

DELEGADO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVICIONAL
CIERVO MOLINA

ABOGADO ASISTENTE DE LA NOTIFICADA Y CONCUBINA DEL DEMANDADO
WILLIAM OMAR MORENO ROSALES


AGENTE POLICIAL

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

Comisión N° 790-2011

NO SE CUMPLIO
HUBO CONVENIMIENTO