En el día de hoy lunes dos (02) de mayo de Dos Mil Once (201), siendo las 10:40, AM, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Preovisoria Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario William Froilan Zambrano Zambrano, a fin de cumplir la Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes muebles propiedad de la MARTHA JUDDDITH HERNANDEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.359.523, incoada por el incoada por el Abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.342.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017, quien actúa por sus propios derechos, procedente del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, librado en el Expediente N° 6.215/2001, se constituyó en la carrera 1 B, N° 4-11, Urbanización la Floresta, de la Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; presente en este acto el Abogado: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.342.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.017, quien actúa por sus propios derechos, constituido este Tribunal en referido sitio, procedió a notificar al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.368.714, mayor de edad, con domicilio donde esta constiuido este Tribunal, quien estando presente, expuso: “ Quedo notificado de la medida d embargo preventivo que va ejecutar este Tribunal”.. Se designa de perito avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.551.090, de este domicilio, quien fue juramentado por este Tribunal Ejecutor y estando presente expuso: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente la parte actora supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ Solicito ante este tribunal Ejecutor de Medidas, sea embargado preventivamente el vehículo de las siguientes características: PLACA: WAD55Y; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XDEU748298A19401; SERIAL DE MOTOR: 9419401; SERIAL DE CHASIS: 9ª18401; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 2009; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO PARTICULAR; DE 7 PUESTOS; SERVICIO PRIVADO”, con Certificado de Registro de Vehículo N° 28144626, el cual consigno en copia simple en un (01) folio útil y así mismo solicito que el vehículo ya descrito quede bajo la responsabilidad del delegado de la Depositaria Judicial la seguridad, quien es que lo mantiene bajo su responsabilidad. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, visto el vehículo señalado por la parte actora, insta al perito avaluador designado a que rinda su informe y expuso: “ El vehículo antes señalado en la presente acta, presenta los siguientes detalles: Latonería y pintura en buen estado, en parafango derecho se observa un rayón, con su batería Bestia Negra, marca Milenium con serial N° 508390, de 800 amperios, tiene el equipo de sonido original, tapicería en buen estado de conservación, cauchos en buen estado al igual que el caucho repuesto, con rines de lujo, sistema de luces en buen estado, faros delanteros, traseros y stop en buen estado, posee todos los emblemas, con los estribos en buen estado, se desconoce el funcionamiento del motor, caja y trasmisión en buen estado, los espejos retrovisores en buen estado, virios en general en buen estado, y la avalúo prudencialmente en la suma CIENTO OCHENTA Y DOS Y MIL BOLIVARES (Bs.182.000,oo)”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehículo ya señalado por la parte actora y avaluado por el perito avaluador provisional, supra identificados, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVBAMENTE y declara la Desposesión Jurídica por parte del demandada, ciudadana: MARTHA JUDDDITH HERNANDEZ DURAN, ya identificada, por la cantidad de y deja el citado vehículo bajo la guarda y custodia del delegado de la depositaria judicial La Seguridad, de conformidad con el Artículo 536, del Código de Procedimiento Civil. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa; se deja constancia que el traslado de este Tribunal no género ningún tipo de emolumento ni arancel y se deja copia fotostática y acuerda retornar a su sede a las 11:35 PM. Termino, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON


PARTE DEMANDANTE

ABG: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA


DELEGADO DE LA DEPOASITARIA JUDICIAL LA SEGUURIDAD
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE



EL PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA










EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.


Comisión N° 787/2011