En horas de despacho del día de hoy martes 17 de 2011, siendo las 09:45 a.m, se trasladó y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción del Estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en el sector la YE de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, final de la vía, frente a la entrada de la carretera Rubio-Santa Ana, al lado de casa de habitación sin número, identificada con el nombre de “Maria Lourdes”, a los fines de dar cumplimiento con el exhorto comisorio, procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el Expediente Civil N° 3939-11, estando en compañía del co-apoderado Judicial de la parte actora Abogado Jorge Antonio Castellanos Galvis, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.897 y de la custodia policial conformada por dos (02) efectivos policiales al mando de el Cabo Segundo Marcos Ortiz, placa N° 1819; Se hace imposible la notificación de la misión y objeto del tribunal a persona alguna por cuanto se trata el inmueble de un lote de terreno sin construcción y la vivienda contigua se encuentra desocupada, para el momento de la presente ejecución, o al menos sin persona alguna que respondiera al llamado de este tribunal; Se le concede el derecho de palabra previa solicitud al co-apoderado judicial de la parte actora: “Solicito se proceda al Embargo Ejecutivo del bien inmueble que esta debidamente señalado e identificado en el Mandamiento de Ejecución con sus medidas, linderos y documento de adquisición , esto”. Seguidamente se nombra como perito avaluador al ciudadano, arquitecto Jorge L. Castellanos V, titular de la cedula de identidad N° 11.112.265, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el numero 114.802 y SOITAVE 24267 y como depositaria judicial a la depositaria judicial la seguridad representada en este acto por la ciudadana Marloly Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 10.791.964, quienes estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley y entraron en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente, se le ordena a la perito avaluadora a que proceda a verificar la ubicación, medidas y linderos del inmueble de autos con el inmueble frente al cual nos encontramos constituidos; El perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado por el tribunal informa que tanto la ubicación, medidas y linderos del inmueble se corresponden con el previsto en el Exhorto Comisorio; Se ordena alo perito avaluador en consecuencia que otorgue justiprecio al mismo, el perito avaluador dando cumplimiento a lo ordenado: “ Le doy un valor prudencial de Cuatrocientos Sesenta Mil (460.000,00), es todo”, listo el informe y justiprecio dado por el perito avaluador este Tribunal Ejecutor de medidas administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara formalmente embargado de manera ejecutiva el inmueble antes señalado descrito e identificado por el perito avaluador, inscrito en la Oficina Catastral bajo el numero 9.439, signado con el numero catastral 20-14-01-U01-014-002 cuyas medidas medidas y linderos se encuentran plenamente establecidas en el mandamiento de ejecución comisionado e inscrito según matricula año 2009, Registro Inmobiliario, Tomo30, N° 1, de fecha 27 de Octubre de 2009, con aclaratoria sobre sus linderos y meddidas conforme al mismo documento constitutivo del crédito y de la hipoteca bajo la matricula año 2009. Seguidamente de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada . Dando cumplimiento artículo 535 Ejusdem, se ordena la participación a la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de este Estado de lo aquí embargado, a los fines de que abstenga de registrar cualquier escritura o enajenación, que verse sobre el inmueble aquí embargado. Por cuanto no fue posible en este acto notificar de la misión y objeto de este tribunal, se ordenó librar un cartel de notificación al demandado y fijarlo en una (01) columna cabilla, existente en el terreno. Cúmplase lo ordenado fijándose el referido cartel en original y agregándose a la presente comisión copia del mismo a la que se ordena darle la foliatura correspondiente. Este Tribunal deja constancia que el lote de terreno aquí embargado, se encuentra libre de construcción por lo que no afecta la posesión de persona alguna y para el perito avaluador aquí designado, consignara soporte fotográfico en la presente comisión, seguidamente, se ordena que por Secretaria se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido y no habiendo observación alguna, se da por terminada, siendo las 10: 50 p.m se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. JORGE CASTELLANOS GALVIS. LA PERITO AVALUADOR (FDO. ILEGIBLE) JORGE CASTELLANOS. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO. ILEGIBLE) MARLOLY MORA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) MARCO ORTIZ. EL SECRETARIO (FDO ILEGIBLE) ABG. RAFAEL URIBE ARAUJO.
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