En el día de hoy martes treinta y uno de mayo de dos mil once, siendo las once de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente doscientos metros se constituyó a las 11:10 a.m. en el inmueble ubicado en la calle 5 Bis entre carreras 11 y 12, casa N° 11-39, de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de Mayo de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 1385-2011, juicio seguido por la abogada Lisbeth Karina Méndez Contreras, actuando como endosataria en procuración de Harold Arturo Grimaldo García, contra las ciudadanas: Marina del Socorro Guerrero de Rangel y Mary Karely Rangel Guerrero, por Cobro de Bolívares Vía Intimación. Está presente por la parte actora la Abogada: Lisbeth Karina Méndez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.281.804, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 129.698, actuando como endosataria en procuración del ciudadano: Harold Arturo Grimaldo García. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con la ciudadana Mary Karely Rangel Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.219.208, parte co-demandada en la presente causa. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 11:15 a.m. a los fines de que se comunique con algún abogado ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Seguidamente el Tribunal nombra como Perito Avaluador al ciudadano: José Gregorio Guerrero Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.333.672 y como depositario Provisional al ciudadano: Richer Eduardo Moncada Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.334.564, persona de reconocida honestidad y solvencia, nombramiento que se hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial con la advertencia que deberá cumplir las obligaciones establecidas en la Sección III, Capitulo II, Titulo XV, Libro Segundo del Código Civil y con el artículo 541 del Código de Procedimiento Civil; señalándole las responsabilidades y derechos que tal nombramiento acarrea conforme se establece en el Capitulo III de la Ley Sobre Depósito Judicial; esta designación obedece a que el día 13-04-2006, los delegados de la única depositaria judicial legalmente autorizada para ejercer tal función en esta jurisdicción, renunciaron ante la Depositaria Judicial La Seguridad, al Poder que le había sido otorgado por ésta, en consecuencia serán designados depositarios provisionales hasta tanto se constituya en esta jurisdicción alguna Depositaria Judicial o algún representante de las ya existentes en el Estado, debido a la distancia existente entre la sede de este Juzgado Ejecutor y el lugar donde tienen su asiento las Depositarias Judiciales legalmente constituidas; todo con el visto bueno de la División de Depositarias Judiciales de la Dirección de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia. Estando presentes los prenombrados aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. El Tribunal deja constancia que siendo las 11:40 a.m. hizo acto de presencia la abogada en ejercicio: Rocío Andreina Pernía García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.788.635, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.449, quien asistirá a la co-demandada de autos; reunidas las partes dialogaron y analizaron múltiples opciones con la finalidad de llegar a una solución que satisfaga ambas partes, entre ellas esperar a que hiciera acto de presencia el esposo y padre de las demandas y así lo solicitó formalmente la demandante, razón por la cual se decidió esperar hasta las tres de la tarde. Vencido el lapso solicitado hizo acto de presencia el ciudadano Eutimio Alberto Rangel Rosales; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.125.335, quien también se hizo asistir de la abogada Rocío Andreina Pernía García, antes identificada y en uso del derecho de palabra expone: A fin de dar por terminada la ejecución que está en proceso en contra de mi esposa e hija como ejecutadas, propongo a la demandante emitir una letra de cambio a su favor por la cantidad de Veintiún Mil Ochenta y Tres Bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 21.083,32) que comprende el monto de la ejecución mas Un Mil Bolívares por concepto de pago de perito y depositario trasladados para esta ejecución. Dicho instrumento cambiario tendrá como fecha de vencimiento el día 30 de junio de 2011 y lo haré efectivo en el sitio y hora que la abogada demandante indique llegado el caso de aceptar la presente oferta. Solicito además que se de por terminada la ejecución en marcha en contra de mi esposa y de mi hija, pasando a ser yo el único y principal deudor de la obligación demandada, ya que asumo su pago en forma personal. Por otra parte manifiesto mi voluntad de liquidar la Sociedad Mercantil “Cauchos y Repuestos Santo Cristo C.A.” y liquidar tanto al personal que en ella trabaja y tramitar la permisología y solvencias ante el SENIAT y demás órganos competentes, es todo. En este estado La Abogado demandante solicita el derecho de palabra y en uso del mismo expone: Acepto el ofrecimiento hecho por el esposo y padre de las demandadas, y lo acepto porque sé perfectamente de que se trata de un hombre honesto y de recta conducta, debiendo hacer el pago en la sede de este Juzgado ejecutor en horas de la mañana del día acordado como vencimiento del instrumento cambiario; en consecuencia ruego a la ciudadana Juez suspender la práctica del embargo ejecutivo y mantener la comisión en su despacho para que una vez cumplida la formalidad del pago sea devuelta al comitente para su archivo, es todo. El tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes suspende la práctica de la medida, acuerda regresar a la sede y da por concluido el acto dejando constancia que el funcionario policial: Agente 2983 Duarte Pérez José Gregorio, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.721.421, acompañó al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma y que la presente ejecución de la medida no genero gastos, ni tasas, ni aranceles, ni emolumento alguno, a favor de este Tribunal ya que las actuaciones aquí realizadas, son totalmente gratuitas. Se dio por concluido el acto a las 04:00 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La Abogada demandante,
Lisbeth Karina Méndez Contreras.
La co-demandada y notificada,
Mary Karely Rangel Guerrero
El Perito Avaluador,
José Gregorio Guerrero Montilva.
El Depositario Provisional,
Richer Eduardo Moncada Contreras.
La abogada asistente de la demandada,
Rocío Andreina Pernía García.
El Deudor Principal,
Eutimio Alberto Rangel Rosales.
El Funcionario policial,
Duarte Pérez José Gregorio
El Secretario,
Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras
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