REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de Mayo de 2011
200° y 152°

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ABG. JACKELINE COTE RODRIGUEZ, apoderada de la ciudadana AURELVYS PEÑARANDA DE GAMEZ, plenamente identificado en autos del un vehiculo de su propiedad con las siguientes siguientes características: PLACA 933XDB, SERIAL DE CARROCWERIA AJF3LP15504, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1990, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA; según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, previamente observa:


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:

Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).

Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y la buena fe en la adquisición del mismo, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.

Estima esta Juzgadora que efectivamente AURELVYS PEÑARANDA DE GAMEZ, es el único y continuo reclamante del vehículo, ya que este es el verdadero propietario tal y como se evidencia del documento de compra venta, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta del Estado Táchira, quien se lo compra al ciudadano JUAN CARLOS ARIAS HERNANDEZ, quedando comprobado en este sentido la tradición legal del referido vehiculo, al igual que el referido solicitante, es el único propietario del vehículo pues lo adquirió de buena fe y lejos de querer sustraerse a la acción del Estado, ha estado constantemente realizando las diligencias para que le sea devuelto el vehículo.
Ahora bien de las diligencias de investigación practicas que corren insertas en el expediente, se observa que la placa vin de carrocería se encuentra original, la placa dast panel se encuentra original, la placa body se encuentra original, el serial de chasis se encuentra original, serial de motor 8 cil, pero el certificado de registro es FALSO, sin embargo el solicitante compro el vehiculo en el año 2006, contando con los mismos documentos que lo acreditan así, asimismo el referido vehículo no registra solicitud alguna por ante los órganos de seguridad, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por hurto o robo,
Vistos los argumentos anteriormente expuestos, esta Juzgadora, concluye que lo procedente en derecho es declarar la ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA EL VEHÍCULO PLACA 933XDB, SERIAL DE CARROCWERIA AJF3LP15504, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1990, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA a AURELVYS PEÑARANDA DE GAMEZ, plenamente identificado en autos.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

UNICO: SE ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA a AURELVYS PEÑARANDA DE GAMEZ, DEL VEHICULO PLACA 933XDB, SERIAL DE CARROCWERIA AJF3LP15504, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1990, COLOR BLANCO, CLASE CAMION, TIPO PLATAFORMA, USO CARGA, propiedad acreditada según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- No puede enajenar, gravar, ni someter a cualquier transacción el vehículo objeto de entrega.
2.- Debe presentar el mencionado vehículo ante las autoridades que lo solicitan con ocasión de la presente causa, así mismo debe presentarlo ante este Tribunal las veces que sea requerido.
3.- No puede realizar algún tipo de alteración al vehículo, debiendo mantenerlo en las condiciones que se le entrega.
4.-La entrega del referido vehículo en condición de depósito puede variar por una entrega definitiva o por el contrario puede ser revocada, en caso de variar las circunstancias que originaron la entrega, o que exista una persona con derecho preferencial sobre el vehículo.
5.- El incumplimiento de las condiciones antes mencionadas puede acarrear la retención nuevamente del vehículo sin perjuicio de las responsabilidades de AURELVYS PEÑARANDA DE GAMEZ, si fuera a él imputable su incumplimiento. Conforme lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha entrega se realizara una vez se levante el acta de compromiso. Notifique a las partes, entréguese al solicitante copia certificada de la presente decisión Y los oficios dirigidos al estacionamiento donde se encuentra depositado el vehiculo, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
Juez Quinto De Control

Abg. GAHU MALHI MONCADA
Secretaria



5C-SP21-P-2011-003108