REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 24 de Mayo de 2011.
200º y 151º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado MARBELIZ CORREDOR, Fiscal Auxiliar 27° del Ministerio Público.
-. ACUSADOS: DIXON ALEXIS LEAL BECERRA, JOSE GREGORIO PINEDA RUIZ, JORGE ELIECER CARDENAS QUINTERO Y JESUS GABRIEL PEÑALOZA.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Dan cuenta las actuaciones que esta ciudadana se trasportaba a bordo de un vehiculo el cual fue inspeccionado en la Pedrera encontrando dentro del mismo un edredón en el cual se transportaba una cantidad de droga.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación contra 1.- DIXON ALEXIS LEAL BECERRA, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, 2.- JOSE GREGORIO PINEDA DIAZ, Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.521, fecha de nacimiento 23-03-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Villa Julia, carrera 1, Casa N° 22, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; 3.- JORGE ELIECER CARDENAS QUINTERO, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, COAUTOR DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, COAUTOR LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y 4.- JESUS GABRIEL PEÑALOZA ROSALES, Colombiano, natural de Cucuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, COAUTOR DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, COAUTOR LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal.
Por su parte los acusados DIXON ALEXIS LEAL BECERRA, JOSE GREGORIO PINEDA RUIZ y JORGE ELIECER CARDENAS QUINTERO, ya identificado, una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestaron lo siguiente: “no queremos declarar, es todo”
Por su parte la defensa de los acusados expuso: “En primer lugar, mantengo a favor de mi defendidos la presunción de inocencia. En segundo lugar, solicito sea declarada con lugar la nulidad planteada y en consecuencia la no admisión de la acusación y una medida cautelar para mis defendidos. En tercer lugar me acojo a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando beneficien a mis defendidos, y se mantenga la medida cautelar sustitutiva que esta disfrutando mi defendido, es todo”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, TENTATIVA EN EL ROBO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida en contra 1.- DIXON ALEXIS LEAL BECERRA, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, 2.- JOSE GREGORIO PINEDA DIAZ, Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.521, fecha de nacimiento 23-03-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Villa Julia, carrera 1, Casa N° 22, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; 3.- JORGE ELIECER CARDENAS QUINTERO, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, COAUTOR DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, COAUTOR LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y 4.- JESUS GABRIEL PEÑALOZA ROSALES, Colombiano, natural de Cucuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, COAUTOR DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, COAUTOR LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD INTERPUESTA POR EL ABG. JOSE ROSARIO NIÑO, en virtud de que si bien es cierto la solicitud de la practica de un reconocimiento en rueda de individuos fue planteada en la audiencia de calificación de flagrancia y negada por esta juzgadora, por considerar que debe ser el Ministerio Público quien se pronuncie sobre la necesidad, utilidad y pertinencia de dicha diligencia de investigación como titular de la acción penal, no menos cierto es que la defensa nunca realizo de manera formal dicha solicitud ante la Fiscalia 27°, es por ello que la decisión del acta fiscal no es notificada, por lo tanto no se ha vulnerado en ningún momento ni de ninguna manera los derechos de los acusados.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA 27° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de 1.- DIXON ALEXIS LEAL BECERRA, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, 2.- JOSE GREGORIO PINEDA DIAZ, Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.521, fecha de nacimiento 23-03-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Villa Julia, carrera 1, Casa N° 22, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; 3.- JORGE ELIECER CARDENAS QUINTERO, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, COAUTOR DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, COAUTOR LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA 27° DEL MINISTERIO PUBLICO, De conformidad con el artículo 326 y en concordancia con el Artículo 330 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO 1.- DIXON ALEXIS LEAL BECERRA, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, 2.- JOSE GREGORIO PINEDA DIAZ, Venezolano, natural de la grita, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-17.220.521, fecha de nacimiento 23-03-1985, de 25 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Villa Julia, carrera 1, Casa N° 22, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; 3.- JORGE ELIECER CARDENAS QUINTERO, Colombiano, natural de Cúcuta, titular de la cédula de identidad N° E-22.681.484, fecha de nacimiento 29-05-1981, de 29 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Panadero, residenciado en las mesas, urbanización el Contento, calle 2, casa S/N°, Estado Táchira, teléfono: 0426-8739869, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, COAUTOR DE TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, COAUTOR LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días.
QUINTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JESUS GABRIEL PEÑALOZA ROSALES, de conformidad con el artículo 103 del Código Penal.
Remítase las presentes actuaciones al tribunal de Juicio correspondiente una vez vencido el lapso de ley.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. GAHU MALHI MONCADA.
SECRETARIA
CAUSA Nº 5C-SP21-P-2011-575.