REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. San Cristóbal, Viernes Veintisiete (27) de Mayo del año dos mil once (2011).-
201º y 152º
En horas de audiencia del día de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Junio del año dos mil once (2.011), siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se hizo presente por ante este Juzgado previo traslado del órgano legal correspondiente, el adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal; con la finalidad de imponerlo de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante acta de fecha de 26 de Julio del año 2010, y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, estando presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza titular del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ; el adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA, asistido en este acto por el Defensor Público Abogado FREDDY ALBERTO PARADA, la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y la Secretaria del Tribunal Abogada GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO. Seguidamente la ciudadana Juez hizo del conocimiento al referido adolescente que este Tribunal mediante acta de fecha 26 de julio del año 2010, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata, por cuanto no se hizo presente a celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA, si quería declarar, quien manifestó que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio y ni coacción expuso: “No se decirle más seria por la dirección no se mas nada, a mi no me llego notificación siempre me había presentado todo lo tengo en orden es todo. Seguidamente se le cede el derecho de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, quien expone: Oído lo manifestado por el adolescente se fije el día y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar y se imponga como medida cautelar la contenida en el literal “c” con constancia de residencia a los fines de que se tenga una dirección a los fines de ubicarlo y obligación de presentarse a la audiencia preliminar, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa abogado FREDDY PARADA, quien expone: “En primer lugar le solicitó a la ciudadana Juez se fije la audiencia preliminar correspondiente, en segundo lugar la defensa informa a la ciudadana Juez que la representante legal del joven se encuentra en la sede de este Tribunal, asimismo consigno constancia de residencia del adolescente, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento de los hechos ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 09-08-1993, de 16 años de edad, hijo de Ana Flor Mendoza y Agustín Contreras, 2do año de instrucción, titular de la cédula de identidad Nº V. 20.626.300, estado civil soltero, ocupación carpintería, estatura aproximada 1,65metros, contextura gruesa, color de ojos marrón oscuros, color de cabello negro, color de piel moreno, peso aproximado 80 kilos, residenciado en Telares vereda 7, casa color amarilla con blanco, La concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Obligación de presentarse ante el Tribunal cada vez que sea citado o requerido por el mismo y presentarse el día de la audiencia preliminar, es decir el 10 de junio del año 2011, a las 9:00 horas de la mañana; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se deja constancia que con la firma del acta y de la notificación de la presente decisión, queda debidamente informado de la condición impuesta, conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 26 de Julio de 2010, asimismo se ordena librar oficio al cuerpo de investigaciones, científicas, penales y criminalísticas departamento de capturas, a los fines de que sea excluido del sistema de solicitados. TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día DIEZ (10) DE JUNIO de 2.011, ante este Tribunal a las 09:00 de la mañana. Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas de la tarde (04:00 p.m.)
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGYA MENDEZ
LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE
ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL