REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, dieciséis (16) de Mayo del año 2011
201º y 152º
Causa Penal N° E-2615-11
DECISIÓN DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)
Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por las ciudadanas Abogadas Yuly del Carmen Becerra, Defensora Pública del adolescente sancionado; Laura del Valle Moncada, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
Consta a los folios 386 al 392 de la causa, Audiencia Preliminar celebrada el día 11 de Enero de 2011, por el Juzgado de Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual le fue impuesta como sanción definitiva al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor.
Riela en el folio 409 de las actas procesales, Boleta de Privación de Libertad N° 3C-001-2011, de fecha 11 de Enero de 2011, emanada del Juzgado de Tercero de Control de la Sección Penal Adolescentes y dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A).
De igual manera, se evidencia a los folios 417 al 419 de la causa auto de fecha 03 de Febrero de 2011 mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 17 de Julio de 2010, fecha de la detención del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), hasta el día de hoy 16 de Mayo de 2011, se observa que HA PERMANECIDO PRIVADO DE LA LIBERTAD POR EL LAPSO NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Al folio 425 y su vuelto, de las actas procesales, corre agregada Acta de Imposición de la Sanción de fecha 16 de Mayo de 2011, suscrita por el adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), por ante este Tribunal de Ejecución donde se compromete al cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y Simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Corre agregado en los folios 433 al 440 de las actuaciones, corre oficio Nro. 173 de fecha 28 de Febrero de 2011, en el cual remite Informe Diagnóstico y Plan Individual, correspondiente al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), en el que se establece los siguientes puntos: AREA SOCIAL: Tuvo su primer ingreso en fecha 25-04-2009, egresando en fecha 04-08-2009. ESTRUCTURA FAMILIAR: Sus padres se encuentran separados, su madre labora en casa de familia por días. DINAMICA FAMILIAR: El adolescente proviene de un hogar desestructurado a raíz de la separación de sus padres desde hace 13 años, cuando el adolescente tenia 04 años de edad, su padre nunca mas se ocupó de su único hijo, su madre asumió la crianza del joven: la madre labora en casa de familia por días con un ingreso diario de 100,00 Bs.F. (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), estudio primer grado de educación básica hasta el sexto grado. Su rendimiento educativo fue bueno. AREA FISICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en casa propia, construida de paredes de bloque frisado, techo de acerolit, piso de cerámica, consta de dos baños, sala, comedor, cocina, mobiliario el necesario y en buen estado, cuenta con todos los servicios básicos de la comunidad. AREA SOCIO ECONOMICA: Los ingresos del hogar son los de la madre quien devenga un salario de 1200,00 BF. Y teniendo como egresos lo siguiente: Alimentación: 800,00 BsF.; luz 30,00 BsF. Agua 20,00 BsF. Transporte 80,00 BsF. ÁREA LABORAL: El adolescente ha trabajado de ayudante carga y descarga, de camiones de verduras y frutas. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES Y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente desde que ingresó al centro sólo lo visita su progenitora todos los domingos y le brinda apoyo incondicional, y para ello ha sido difícil tener a su hijo detenido, por que es el único hijo que tiene y la acompaña en su hogar. AREA PSICOLOGICA: (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), privado de libertad, desde hace siete meses, aproximadamente bajo la causa 3C-2959/2010, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor. Refiere desconocer quien es su padre, es hijo único. Su madre es la única que lo visita; actualmente tiene un bebe de seis meses al cual no ha reconocido legalmente, sin embargo lo apoyaba económica antes de ingresar al Centro de Formación. Refiere no recordar a que edad inicio el año escolar; repitió el quinto grado, logró inscribirse en séptimo grado pero no culminó. Se inicio laboralmente a la edad de 12 años de edad en el área de construcción, además a trabajado como moto taxista en supermercados, como vendedor; así mismo cargando y descargando camión de verduras y frutas. Se inicio sexualmente a los diez años con una mujer mayor que él, actualmente no tiene pareja y tiene un bebe de seis meses. Refiere consumir cigarrillos desde hace medio año, verbalizó no consumir ningún tipo de droga, argumentó que los fines de semana le gusta salir con sus amigos a beber cacique; refiere no tener problemas de alcoholismo. Manifiesta deseos de estudiar y participar en talleres y cursos. Sin embargo verbalizó no poder por problemas que presenta con jóvenes de otras fases lo cual ha impedido su incorporación en estas áreas. Reveló deseos de cambios y mejora comporta mental, se mostró colaborador, atento, mantuvo contacto visual. PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Intervenir la selección de su grupo de pares y sus necesidades conductas disóciales. Estrategias: a través de reforzamientos positivos y negativos. Meta: Concientizar y crear autocrítica ante el delito de que se le acusa. Estrategia: A través del proceso de restructuración preceptuar isinght. Meta: Crear un proyecto de vida sano de acuerdo a sus necesidades. Estrategias: Orientación psicológica y trabajo social. AREA ACADEMICA: El adolescente tiene aprobado el sexto grado, de educación básica. AREA MÉDICA: Desde su ingreso a la Casa de Formación ha sido evaluado por la Dra. Tatiana Ramírez. FACTORES Y CARENCIAS QUE INCIDIERON EN SU CONDUCTA: Carencia de la figura paterna. Falta de orientación en el hogar. PLAN INDIVIDUAL: Meta: Iniciar al adolescente en las actividades complementarias como son: Educativo, deportivo y religioso. Estrategia: realizando todas las actividades y eventos que permitan desarrollar sus capacidades dentro de la Casa de Formación. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Reincorporar al adolescente a la sociedad en la preparación adecuada, basada en el aprendizaje. Estrategia: inducir y seguimiento a las actividades realizadas o por realizar. Tiempo: Hasta egresar.
Corre agregado en los folios 442 al 443 de las actuaciones, oficio 194 de fecha 09 de Marzo de 2011, procedente del Centro de Formación Integral, remitiendo Informe Conductual, correspondiente al referido adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), donde refiere lo siguiente El adolescente muestra avances en su comportamiento, ya que al ingresar se encontraba renuente, sin embargo con el tiempo se fue incorporando al proceso terapéutico viéndose reflejado mejoras observables en sus conductas; participando en actividades que se realizan dentro de la institución, tales como: alfabetización, cursos, música, es colaborador, además ayuda con la limpieza de su fase y su sección. Conoce las normas de cortesía, se preocupa por su higiene y aseo personal, es capaz de solucionar problemas, no posee actas de situaciones irregulares ni se ha visto involucrado en situaciones de motín.
Corre agregado en los folios 446 al 447 de las actuaciones, con oficio Nro. 269, de fecha 30 de marzo de 2011, en el cual anexa el informe evolutivo integral del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en el cual refiere entre otros aspectos que: AREA SOCIAL: El adolescente se ha integrado con interés en todas las actividades que planifican en la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de dar cumplimiento a las metas propuestas en el plan individual; como son: se integró al área de huerto, donde ha adquirido conocimientos en relación a la preparación y acondicionamiento del terreno, siembre de semillas, y hortalizas y labores culturales aplicadas a los cultivos, mostrando interés a todas las enseñanzas dictadas por el instructor; participa en la orquesta juvenil donde demuestra habilidades y destrezas en las cátedras de lenguaje musical; asistió a la actividad de cine foro entre otros. AREA PSICOLOGICA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); Terapéuticamente muestra un avance significativo dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, es respetuoso, colaborador, realiza contacto visual, sus procesos cognitivos y de inteligencia son proporcionales a su edad; de forma global, muestra progresividad.
Así mismo, se deja constancia que en fecha 14 de marzo se recibió oficio Nro. 201, en el cual el Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, remite acta de feca 13 de marzo de 2001, en la cual refiere ente otros aspectos que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), junto con otros agredieron a otro joven recluido allí; el cual reposa en la carpeta de oficios recibidos.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A)
Revisada la presente causa se observa que desde el día 17 de julio del año 2.010, fecha de la detención del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad hasta el día de hoy 16 de mayo de 2011, el lapso de DE NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y UN (01) DIA, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y que dicha medida finalizará el día 17 de Julio de 2011.
DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA
Solicita la ciudadana Abogada Glenda Chacón Escalante, en su carácter de Defensora Público del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el joven, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley. “
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde a la Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse de que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso de desarrollo del adolescente.
En el presente proceso nos encontramos en presencia de un joven privado de la libertad; que si bien es cierto, muestra en la actualidad desarrollo en las actividades dentro de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”; no menos cierto, que se evidencia que no ha logrado internalizar su comportamiento trasgresor, por cuanto el informe conductual es anterior a los hechos del trece (13) de marzo de 2011, máxime cuando, en el auto de ejecútese de sanción, se señala que las reglas de conductas son simultáneas con la sanción privativa de la libertad; y debía ser valorado por la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes; por lo que no existiendo en autos, los informes respectivos de esas valoraciones; razones por las cuales considera quien decide, que el adolescente sancionado, debe continuar desarrollando las Metas fijadas en su Plan de Terapia Individual, hasta que internalice normas y obtenga un grado de desarrollo en todos los planos, tanto educativo, capacitador y laboral, por lo que se acuerda oficiar al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines que remita nuevo informe conductual del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A); y a la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el objeto que sometan al prenombrado adolescente a dos terapias de orientación Psicoconductual y remitan informe de esa evaluación; para lo cual, se acuerda el traslado del mismo, para el día 19 de mayo de 2011, a la 01:00 hora de la tarde; y así se decide.
Por lo antes expuesto, esta operadora de justicia revisa la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
En consecuencia, Declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad efectuada por la defensa y mantiene la medida privativa de libertad, impuesta en fecha 11 de enero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de Ley contra el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y así se decide.
Así mismo, se acuerda Se acuerda oficiar al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines que remita el informe conductual del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), desde el 13 de marzo de 2011, y así se decide.
En este orden de ideas, se acuerda oficiar a la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el objeto que someta al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), a dos terapias de orientación Psicoconductual y al término de las mismas presente el informe correspondiente; para lo cual se acuerda trasladarlo para el día 19 de mayo de 2011, a la 01:00 hora de la tarde, a los fines de la primera terapia de orientación, y así se decide.
Igualmente, se fija nuevamente Audiencia de Revisión de Sanción, para el día 17 de junio de 2011, a las 09:00 horas de la mañana; para lo cual, se acuerda librar el correspondiente traslado, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes., y así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en once (11) de Enero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), ampliamente identificado en autos; por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de Ley contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Segundo: Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de sustituir la medida privativa de libertad impuesta al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), (actualmente recluido en el Centro de Formación Integral).
Tercero: Se acuerda oficiar al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a los fines que remita el informe conductual del adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), desde el 13 de marzo de 2011.
Cuarto: Se acuerda oficiar a la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con el objeto que someta al adolescente (SE OMITE SEGÚN EL ARTICULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A), a dos terapias de orientación Psicoconductual y al término de las mismas presente el informe correspondiente; para lo cual se acuerda trasladarlo para el día 19 de mayo de 2011, a la 01:00 hora de la tarde, a los fines de la primera terapia de orientación.
Quinto: Se fija nuevamente Audiencia de Revisión de Sanción, para el día 17 de junio de 2011, a las 09:00 horas de la mañana; para lo cual, se acuerda librar el correspondiente traslado.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. LILIANA VIVAS BERNADES
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-2615/2.011
ALBJ/lvb.-