REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004329
ASUNTO : SP11-P-2008-004329

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud formulada por el ABG. JOSÉ OMAR SANCHEZ QUIROZ, en representación del imputado ORLANDO EFRAIN MEDINA ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural del Distrito Federal, nacido en fecha 28 de septiembre de 1.972, de 36 años de edad, hijo de Hipolita Ortiz de Medina (v) y de Efraín Medina Escalante (v); titular de la cedula de identidad No. V.-12.055.717, casado, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Rubio, Unido por Junín, calle principal, casa sin No., de color rosado, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal y DAÑOS A PROPIEDAD PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 473 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Christian Alexander Becerra Gauta y contra la propiedad; mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo, en virtud de que tiene se le esta dificultando el traslado hacía San Antonio, estado Táchira, ya que el mismo vive en Rubio y tiene mas de 02 años presentándose. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Junín, cuando en fecha 15 de diciembre de 2008, en horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje por la zona comercial de Rubio, recibieron llamado por radio que en las instalaciones del cuerpo de bomberos de Junín se encontraba un ciudadano que había aprehendido por cuanto una persona de nombre Christiam Alexander Becerra Gauta, había señalado y denunciado como presunto agresor del mismo, siendo el imputado identificado como ORLANDO EFRAIN MEDINA ORTIZ, plenamente identificado en autos.

En fecha 08-02-2011 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano ORLANDO EFRAIN MEDINA ORTIZ.

En fecha 17 de Febrero de 2011, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que la imputado de autos se ha presentado de manera regular cada quince días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra sujeto al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado ORLANDO EFRAIN MEDINA ORTIZ, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado ORLANDO EFRAIN MEDINA ORTIZ, de una vez cada quince (15) días, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2008-004329. JQR.