REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001505
ASUNTO : SP11-P-2010-001505

RESOLUCIÓN

Vista la solicitud formulada por el ciudadano RITNER ALEXANDER BARRIENTOS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.465.510, nacido en fecha 29 de julio de 1.986, de 23 años de edad, hijo de Ana de Barrientos (v) y Juan Barrientos (v), soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Cayetano Redondo, urbanización Teo Camargo, calle principal, casa N° 33, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-9776448, 0276-5172339, A QUIEN EL Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 42 de la Ley especial sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada ocho (08) días, por presentaciones una vez cada treinta (30) días, en virtud de que tiene actualmente un trabajo fijo y vive en San Cristóbal, estado Táchira y se le esta dificultando que le concedan el permiso en su lugar de trabajo para poder cumplir con las mismas. El Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Encontrándose los funcionarios actuantes en labores de servicio, el día 03 de julio de 2010 por el barrio la popita, observaron que en la vía pública un ciudadano de sexo masculino se encontraba golpeando a una ciudadana de sexo femenino, procediendo a intervenir policialmente en el hecho, el sujeto que estaba golpeando a la ciudadana se torno violento con la comisión oponiendo resistencia a la actuación de la comisión, debiendo utilizar la fuerza física para practicar su detención, quedando identificado el ciudadano como BARRIENTOS RAMIREZ RITNER ALEXANDER, quedando identificada la ciudadana agredida como NURY YARELIS FLOREZ RODRIGUEZ, manifestando ser la esposa del agresor y manifestando su voluntad de denunciarlo, seguidamente el agresor fue detenido, le fueron leídos sus derechos constitucionales y fue informada la fiscalía de guardia


En fecha 09-03-2011 se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano RITNER ALEXANDER BARRIENTOS RAMÍREZ.

En fecha 17 de Marzo de 2011, se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que la imputado de autos se ha presentado de manera regular cada ocho (08) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra sujeto al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado RITNER ALEXANDER BARRIENTOS RAMIREZ, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado RITNER ALEXANDER BARRIENTOS RAMÍREZ, de una vez cada Ocho (08) días, a una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2010-001505. JQR.