REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000799
ASUNTO : SP11-P-2011-000799
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° FMP-18NN-010-2005, presentada por la abogada RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, donde figuran como imputados los ciudadanos: GARCÌA PEREZ LUIS JAVIER Y CARMEN NERY PEREZ SERRA, colombianos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidades N°. E-81.895.714 y E-81.895.713, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCA Y USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de ESTUDIO DE MODA S.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem, este tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadano GARCÌA PEREZ LUIS JAVIER Y CARMEN NERY PEREZ SERRA, colombianos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidades N°. E-81.895.714 y E-81.895.713, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.” En relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con omisión de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, estima este Juzgador, no ameritan debate alguno para comprobarlo porque, en criterio de quien sentencia, ello tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse, tomando en cuenta que este tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada y en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de Febrero del 2.005, se apertura la investigación, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NATALIA ANDRE PIEDAHITA RAMIREZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 32.105.433, ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se individualiza al imputado, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCA Y USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho. De las actas que se desprenden del expediente, no constan suficientes elementos de convicción para estimar quien es el autor del hecho punible en cuestión, pues no existen pruebas inculpatorias.
No pudiéndose extraer de ninguna otra actuación elementos de indubitable valor probatorio para determinar el hecho punible en cuestión. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…siendo que se observa que no existen suficientes elementos de convicción en contra de los ciudadanos GARCÌA PEREZ LUIS JAVIER Y CARMEN NERY PEREZ SERRA, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo procedente es solicitar se decrete el sobreseimiento de la causa, adecuándose tal situación a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal … ”; siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 48 numeral 8 eiusdem. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputados GARCÌA PEREZ LUIS JAVIER Y CARMEN NERY PEREZ SERRA, colombianos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad N°. E-81.895.714 y E-81.895.713, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCA Y USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de ESTUDIO DE MODA S.A, ante la Comisaría Policial de Rubio, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2011-00799. JQR.