REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000347
ASUNTO : SP11-P-2010-000347
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: TRINO SÁNCHEZ LEÓN
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano TRINO SÁNCHEZ LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de la Espuma, estado Táchira, nacido en fecha 20 de Enero de 1962, de 48 años de edad, hijo de Juan ramón Sánchez Ríos (f) y de María Alejandrina León (f), titular de la cedula de identidad N° V-9.210.069, casado, de profesión u oficio Vigilante Privado, domiciliado en Colinas de Bramón, Barrio Simón Bolívar, calle la Vaquera, casa sin número, a 300 Mts de la redoma, Rubio, estado Táchira, teléfono: 0416-088.23.60, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Josefa Ramírez de Sánchez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 10-03-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 10 de marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano TRINO SÁNCHEZ LEÓN, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.- 2.- Prohibición de tener contacto y de agredir de cualquier forma a la víctima de autos. 3.- Donar cada cuatro (04) meses un (01) mercado, a la institución de niños Fundación Arco Iris, ubicada dentro del Hospital Padre Justo de Rubio del Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con la obligación.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano TRINO SÁNCHEZ LEÓN, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada 4 meses a la institución de niños Fundación Arco Iris, ubicada dentro del Hospital Padre Justo de Rubio del Estado Táchira y en la audiencia d se verificó la obligación consistente en prohibición de tener contacto y de agredir de cualquier forma a la víctima de autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano TRINO SÁNCHEZ LEÓN, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Josefa Ramírez de Sánchez; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: TRINO SÁNCHEZ LEÓN, de nacionalidad venezolana, natural de la Espuma, estado Táchira, nacido en fecha 20 de Enero de 1962, de 48 años de edad, hijo de Juan ramón Sánchez Ríos (f) y de María Alejandrina León (f), titular de la cedula de identidad N° V-9.210.069, casado, de profesión u oficio Vigilante Privado, domiciliado en Colinas de Bramón, Barrio Simón Bolívar, calle la Vaquera, casa sin número, a 300 Mts de la redoma, Rubio, estado Táchira, teléfono: 0416-088.23.60, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Josefa Ramírez de Sánchez. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 17 de mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-000347. JQR.