REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000391
ASUNTO : SP11-P-2007-000391
Visto el escrito presentado por la Abg. Wilma Zulay Castro Galaviz, Defensora Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha 24 de mayo de 2011 interpuesto, mediante el cual solicita que de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se archiven las actuaciones seguidas al ciudadano EDWIN ALBERTO BARAJAS MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.877.341, nacido el día 19-05-1984, de 22 años de edad, hijo de José María Barajas y Onofra Mata, de profesión u oficio comerciante y taxista, residenciado en La Victoria parte baja, Calle 13 con Avenida 1, Casa Nº 84, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, y en consecuencia el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva concedida a dicho ciudadano en fecha 13/02/2007 por este Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa:
La presente causa se inicia en fecha 13/02/2007, por solicitud de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien presenta al ciudadano EDWIN ALBERTO BARAJAS MATA, ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. En la Audiencia de Calificación de Flagrancia se decidió jurisdiccionalmente lo siguiente:
PRIMERO.- DESESTIMA LA SOLICITUD DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano EDWIN ALBERTO BARAJAS MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.877.341, nacido el día 19-05-1984, de 22 años de edad, hijo de José María Barajas y Onofra Mata, de profesión u oficio comerciante y taxista, residenciado en La Victoria parte baja, Calle 13 con Avenida 1, Casa Nº 84, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; ya que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público. TERCERO.- DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL a favor del ciudadano EDWIN ALBERTO BARAJAS MATA, plenamente identificado ut supra, en resguardo de su derecho de libertad establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, copia certificada del Acta Policial inserta al folio 2, así como de la presente Resolución.
En fecha 22/02/2007 se remiten las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público con oficio N° 1C485/2007, a los fines de continuar la investigación y que se pronuncien sobre el respectivo acto conclusivo.
Posteriormente el día 05 de mayo de 2011, este Juzgado fijó un plazo de quince (15) días para la conclusión de la investigación en la presente causa, de acuerdo con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se puede comprobar que la Defensa Pública Penal, tal y como se dejó constancia anteriormente, ha manifestado que el Ministerio Público no ha cumplido con el plazo para presentar el acto conclusivo, habiendo transcurrido para la fecha de presentación del escrito de la misma diecinueve (19) días.
De otro lado encontramos que para el día de hoy 31/05/2011 la Fiscalía del Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo, ni tampoco solicitó en el lapso legal, alguna prorroga para presentarlo en un todo, conforme con lo previsto en el artículo 314 de la norma adjetiva.
En consecuencia, se observa que dicho lapso de presentación del acto conclusivo se encuentra vencido, pues ha transcurrido desde el 12 de febrero de 2007, cuatro (04) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días; Por lo que este Juzgado Primero de Control Decreta el Archivo de las Actuaciones, con el bien entendido que la investigación sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal; comportando legalmente el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, concedida al ciudadano EDWIN ALBERTO BARAJAS MATA por este Tribunal el día 13 de febrero de 2007. Y así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Primero: Decreta el archivo de las actuaciones seguidas al ciudadano EDWIN ALBERTO BARAJAS MATA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-17.877.341, nacido el día 19-05-1984, de 22 años de edad, hijo de José María Barajas y Onofra Mata, de profesión u oficio comerciante y taxista, residenciado en La Victoria parte baja, Calle 13 con Avenida 1, Casa Nº 84, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Segundo: Se acuerda que la investigación de la presente causa, sólo podrá ser abierta cuando surjan nuevos elementos que la justifiquen, previa autorización de este Tribunal.
Tercero: Acuerda el cese de la Medida Cautela Sustitutiva a la Privación de Libertad concedida en fecha 13/02/2007 por este Tribunal al ciudadano EDWIN ALBERTO BARAJAS MATA; todo de conformidad con el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boletas de notificación a las partes y ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ LA SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-000391. JQR.