REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001679
ASUNTO : SP11-P-2007-001679
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADA: MARIA ISABEL PINTO GONZALEZ
DEFENSOR: ABG. JAVIER CASTILLO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana MARIA ISABEL PINTO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 18 de Diciembre de 1.955, de 56 años de edad, hija de Héctor Pinto (f) y de Ana María González (V) titular de la cedula de identidad N° V-9.137.060, divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 9 casa No. 0-40, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono: 0276-7874461, por la presunta comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la MARCA LEVI STRAUSS & CO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23-04-2008.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de abril de 2008, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana MARIA ISABEL PINTO GONZALEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-No salir de la jurisdicción del país sin autorización del Tribunal, 3.-Una vez que a la mercancía incautada se le quiten los sellos, deberá ser donada a una institución benéfica, debiendo traer constancias de dicha donación y 4.-No verse inmiscuida en ningún otro hecho punible de esta naturaleza o de ninguna otra.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana MARIA ISABEL PINTO GONZALEZ, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones que la donación de la mercancía incautada dicho cumplimiento no depende de la condenada por tal motivo se decide ordenar la destrucción de dicha mercancía.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por los acusados, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARIA ISABEL PINTO GONZALEZ, por la comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la MARCA LEVI STRAUSS & CO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la acusada: MARIA ISABEL PINTO GONZALEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacida en fecha 18 de Diciembre de 1.955, de 56 años de edad, hija de Héctor Pinto (f) y de Ana María González (V) titular de la cedula de identidad N° V-9.137.060, divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 9 casa No. 0-40, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfono: 0276-7874461, por la presunta comisión del delito de USO DE MARCA ALTERADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la MARCA LEVI STRAUSS & CO. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la División contra la Delincuencia Organizada, Brigada COMANPI, con atención al Comisario Edgar Hernández, sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Caracas, a los fines de que se proceda a la destrucción de 243 piezas de pantalones Jean de la marca LEVI STRUSS & CO, la cual guarda relación con la investigación C49615, la cual presumiblemente se encuentra en el sótano de la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Parque Carabobo.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese el oficio indicado.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2007-001679. JQR.