REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000769
ASUNTO : SP11-P-2009-000769
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: RICARDO ESPINOZA TABARES
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano RICARDO ESPINOZA TABARES, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Neira Caldas, nacido en fecha 07 de marzo de 1.967, de 42 años de edad, hijo de Judith Tabares Dávila (v) y de Benjamin Espinoza Arango (f); titular de la cedula de ciudadanía No. 75.055.462, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en vereda 17, casa N° 2, urbanización Cayetano redondo, casa de color verde, al lado de la escuela Cayetano redondo, Estado Táchira, teléfono 0416-4794896, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMARI LAGOS TOLOZA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23-03-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano RICARDO ESPINOZA TABARES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Hacer entrega de un mercado cada tres meses a los niños de la frontera en San Antonio del Táchira, en Cayetano redondo, debiendo presentar constancia de la entrega de los mismos. 3.- Prohibición de involucrarse en hechos de carácter penal. 4.- Prohibición de agredir a la víctima. 5.- Obligación de asistir a todos los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano RICARDO ESPINOZA TABARES, quien cumplió satisfactoriamente, de igual manera consta en las actuaciones que conforman la presente causa el cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada tres meses a los niños de la frontera en San Antonio del Táchira, en Cayetano redondo, y finalmente se verificó en la audiencia respectiva el cumplimiento de la obligación consistente en prohibición de agredir a la víctima de autos.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICARDO ESPINOZA TABARES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMARI LAGOS TOLOZA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: RICARDO ESPINOZA TABARES, quien dice ser de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Neira Caldas, nacido en fecha 07 de marzo de 1.967, de 42 años de edad, hijo de Judith Tabares Dávila (v) y de Benjamin Espinoza Arango (f); titular de la cedula de ciudadanía No. 75.055.462, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en vereda 17, casa N° 2, urbanización Cayetano redondo, casa de color verde, al lado de la escuela Cayetano redondo, estado Táchira, teléfono 0416-4794896, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana YORMARI LAGOS TOLOZA. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2009-000769. JQR.