REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002085
ASUNTO : SP11-P-2008-002085
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IMPUTADO: YONNY ESNEIDER REZZA STERLING
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira; nacido en fecha 13 de febrero de 1984, de 24 años de edad, hijo de Elquin Marín (v) y de María Victoria Rezza (v) titular de la cedula de identidad No. V-15.988.335, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización los Sauzales, bloque 1, Edificio 2, segundo piso, Apartamento 13, Avenida los Próceres, Mérida estado Mérida, teléfono: 0414-376.83.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08-04-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 08 de abril de 2010, se celebró la Audiencia Especial de Ampliación del Régimen de Prueba, decretando el Tribunal entre otras cosas, SE FIJA al acusado YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada Cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de Judicial Penal.- 2.- Donar tres (03) mercados a la Asociación Padre Didimo Bonilla, ubicada en la Avenida las Américas, dentro de las Instalaciones del Hospital Padre Justo de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira; nacido en fecha 13 de febrero de 1984, de 24 años de edad, hijo de Elquin Marín (v) y de María Victoria Rezza (v) titular de la cedula de identidad No. V-15.988.335, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización los Sauzales, bloque 1, Edificio 2, segundo piso, Apartamento 13, Avenida los Próceres, Mérida estado Mérida, teléfono: 0414-376.83.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado: YONNY ESNEIDER REZZA STERLING, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal del estado Táchira; nacido en fecha 13 de febrero de 1984, de 24 años de edad, hijo de Elquin Marín (v) y de María Victoria Rezza (v) titular de la cedula de identidad No. V-15.988.335, soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado Urbanización los Sauzales, bloque 1, Edificio 2, segundo piso, Apartamento 13, Avenida los Próceres, Mérida estado Mérida, teléfono: 0414-376.83.04, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de abril de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2008-002085. JQR.