REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000296
ASUNTO : SP11-P-2011-000296
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: EDWARD ALEXANDER ALVIAREZ DÍAZ
DEFENSOR: ABG. ELIANY GUERRERO CAMARGO
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR CON ADMISIÓN DE HECHOS
En audiencia del día de hoy, lunes 23 de mayo de 2011, siendo las 12:00 horas de la mañana, luego del arribo de procesados desde el Centro Penitenciario de Occidente, día fijado por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado: EDWARD ALEXANDER ALVIAREZ DÍAZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de noviembre de 2011, de 20 años edad, soltero, hijo de Rosalba Díaz (V) y de Florentino Alviarez (F), titular de la cédula de identidad N° V-19.925.491, profesión u oficio mecánico, residenciado en La Colina, Sector Simón Bolívar al final de la redoma una casa de ladrillo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Walter Maldonado; la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres Ortega; la imputada y su defensora Abg. Eliany Guerrero Camargo, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales formula acusación al ciudadano EDWARD ALEXANDER ALVIAREZ DÍAZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, delito que imputa formalmente en este acto, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público, se mantenga la Medida de Privación Preventiva de La Libertad privativa y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Ciudadano Juez deseo colaborar con el proceso, le cedo la palabra ami defensor”. En este estado se cede el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Eliany Guerrero Camargo, quien señala que su defendida estaría dispuesta a admitir los hechos, solicitaría la imposición de la pena. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada EDWARD ALEXANDER ALVIAREZ DÍAZ, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Pide en este estado la palabra el Abg. Eliany Guerrero Camargo, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, y en virtud de la admisión de hechos planteada, ratifico su solicitud de que se le imponga de manera inmediata la pena, pido que al momento de aplicarse la misma se tome en cuenta que el mismo no posee ningún tipo de antecedentes penales ni policiales, esto en consideración de lo estipulado en el numera 2, 3, y 4, del artículo 74 del Código Penal, ya que la intención de mi cliente nunca fue causar un daño como el que se le pudiese haber generado, todo en consideración de lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público, el imputado y su defensa, pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado, EDWARD ALEXANDER ALVIAREZ DÍAZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 06 de noviembre de 2011, de 20 años edad, soltero, hijo de Rosalba Díaz (V) y de Florentino Alviarez (F), titular de la cédula de identidad N° V-19.925.491, profesión u oficio mecánico, residenciado en La Colina, Sector Simón Bolívar al final de la redoma una casa de ladrillo, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA a al acusado EDWARD ALEXANDER ALVIAREZ DÍAZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos por los cuales el Ministerio Público le formuló acusación, en la comisión del delito atribuido, en concordancia con el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y demás accesorias de Ley.
CUARTO: SE MANTIENE a al acusado EDWARD ALEXANDER ALVIAREZ DÍAZ, la Medida de Privación Preventiva de Libertad dictada en su contra por este Tribunal en fecha 04 de febrero de 2011.
QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia. Terminó se leyó y conformes firman. En San Antonio, a las 12:30 horas de la tarde
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
FISCALÍA VIGÉSIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
EDWARD ALEXANDER ALVIAREZ DÍAZ
ACUSADO
P. I. P. D.
ABG. ELIANY GUERRERO CAMARGO
DEFENSORA PRIVADA
WALTER MALDONADO
ALGUACIL DE SALA
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
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SP11-P-2011-000296
23 de mayo de 2011
Audiencia Preliminar con Admisión de los Hechos