REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2009-000049
ASUNTO : SJ11-P-2009-000049
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JHONNY ALEXANDER CIAVATO MEDINA
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas del ciudadano JHONNY ALEXANDER CIAVATO MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/11/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Medina (v) y de Leombardis Ciavato (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 15.881.375 y residenciado hacienda el rodeo frente al taller Don pedro vía las Dantas, casa sin número Rubio estado Táchira, teléfono 0416-9108061, señalado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISÍCA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Isabel Mendoza Torres, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 5 de Mayo de 2011.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 08 de abril de 2010, se celebró la Audiencia especial en la que el ciudadano JHONNY ALEXANDER CIAVATO MEDINA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando este Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano JHONNY ALEXANDER CIAVATO MEDINA, quien cumplió satisfactoriamente. Igualmente se le concedió el derecho a la víctima Virginia Isabel Mendoza Torres, a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, y si el mismo le dio cumplimiento a lo señalado como segunda condición como régimen de prueba y al efecto expuso: ““No se volvió a meter conmigo, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la acusada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de JHONNY ALEXANDER CIAVATO MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/11/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Medina (v) y de Leombardis Ciavato (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 15.881.375 y residenciado hacienda el rodeo frente al taller Don pedro vía las Dantas, casa sin número Rubio estado Táchira, teléfono 0416-9108061, señalado en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISÍCA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Isabel Mendoza Torres; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado JHONNY ALEXANDER CIAVATO MEDINA, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 23/11/1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Juana Medina (v) y de Leombardis Ciavato (v) de profesión u oficio obrero, Portador de cédula de identidad V- 15.881.375 y residenciado hacienda el rodeo frente al taller Don pedro vía las Dantas, casa sin número Rubio estado Táchira, teléfono 0416-9108061, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISÍCA Y PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Virginia Isabel Mendoza Torres, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
SECRETARIA