REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000149
ASUNTO : SP11-P-2011-000149
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
IMPUTADO (S): JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO
CAPITULO I
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado JOSE RAMOS RAMOS AULAR, en su carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público, contra el acusado: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.885, soltero, obrero, hijo de Adán García Contreras (f) y Claudia Pereira Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.465.885 y residenciado en la Carrera 18, Barrio Miranda, a dos cuadras del Colegio Divino Niño, casa de color azul con anaranjado, teléfono 0426-4714226 (esposa). Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició el día 18 de Enero del 2011, siendo las 1:30 horas de la tarde, funcionarios de Poli Táchira San Antonio, INSPECTOR MARTINEZ YORYI, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo la 1:00 de la tarde, del día martes 18 de Enero del 2011; encontrándome de servicio en el sector de la Avenida Venezuela, en el evento deportivo de la vuelta al Táchira, se hizo presente un ciudadano conduciendo una moto GN-125, a quien se le informo que no ingresara por la avenida por cuanto en poco minutos iba a pasar la vuelta al Táchira, por lo que el conductor opto en forma evasiva y agresiva a lata velocidad y en contra vía el cordón de seguridad que se encontraba en la vía principal, por lo que procedí a la persecución del mismo siendo interceptado el mismo en la avenida principal no presentando el mismo ningún tipo de propiedad de la moto ni licencia para conducir por lo que se procedió a la detención preventiva del mismo quedando identificado como GRACIA PEREIRA JHONATHAN ASLEY, quedando el mismo a ordenes de la fiscalía Octava del Ministerio Público.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, lunes 16 de mayo de 2011, siendo la 10:00 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Veinticinco del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.885, soltero, obrero, hijo de Adán García Contreras (f) y Claudia Pereira Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.465.885 y residenciado en la Carrera 18, Barrio Miranda, a dos cuadras del Colegio Divino Niño, casa de color azul con anaranjado, teléfono 0426-4714226 (esposa). Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria; Abg. Dily Marie García Rojas; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado y la Abg. Wilma Castro, Defensora Pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al imputado JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo” A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a al acusado JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA si deseaba declarar, manifestando ésta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Wilma Castro quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. De inmediato el Fiscal Octavo del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, no tengo objeción con lo peticionado por el acusado, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.885, soltero, obrero, hijo de Adán García Contreras (f) y Claudia Pereira Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.465.885 y residenciado en la Carrera 18, Barrio Miranda, a dos cuadras del Colegio Divino Niño, casa de color azul con anaranjado, teléfono 0426-4714226 (esposa); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a CUATRO (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al acusado: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy16 de Mayo de 2011, hasta el 16 de Mayo de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin participación al Tribunal. 3.- Guardar obediencia y respeto a la autoridad competente.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.885, soltero, obrero, hijo de Adán García Contreras (f) y Claudia Pereira Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.465.885 y residenciado en la Carrera 18, Barrio Miranda, a dos cuadras del Colegio Divino Niño, casa de colorazul con anaranjado, teléfono 0426-4714226 (esposa); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa Pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, venezolano, mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira, nacido en fecha 22-04-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.465.885, soltero, obrero, hijo de Adán García Contreras (f) y Claudia Pereira Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-17.465.885 y residenciado en la Carrera 18, Barrio Miranda, a dos cuadras del Colegio Divino Niño, casa de color azul con anaranjado, teléfono 0426-4714226 (esposa); por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JHONATHAN ASLEY GARCÍA PEREIRA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Mayo de 2011, hasta el día 16 de Mayo de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin participación al Tribunal. 3.- Guardar obediencia y respeto a la autoridad competente.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA
SP11-P-2011-000149