REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000018
ASUNTO : SP11-P-2004-000018



RESOLUCION

DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): HECTOR IVAN SARMIENTO VARELA
DEFENSOR (A): ABG. HOMERO HERNANDEZ


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano acusado HECTOR IVAN SARMIENTO VARELA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 24-02-1973, de 32 años de edad, hijo de José Alejandro Sarmiento Velandria (f) y Alba Yolanda Varela (v), titular de la cédula de identidad N° v- 10. 194.953, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 05 entre calles 5 y6 casa N° 5-67 Barrio El Centro, detrás del Banco Sofitasa, Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, acusado por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eric Javier Daza Velasco y Javier Enrique Villamizar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30-04- 2010,

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 30-04-2010, se celebró la Audiencia Especial en la que el ciudadano acusado HECTOR IVAN SARMIENTO VARELA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1 Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal. 2. prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4.- Realizar trabajo comunitario una vez al mes en el Geriátrico de Ureña, debiendo presentar constancias a este Tribunal.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano acusado HECTOR IVAN SARMIENTO VARELA, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa constancia de cumplimiento de la obligación consistente en un trabajo comunitario una vez al mes al Geriatrico de Ureña, estado Táchira.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR IVAN SARMIENTO VARELA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eric Javier Daza Velasco y Javier Enrique Villamizar, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HECTOR IVAN SARMIENTO VARELA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el día 24-02-1973, de 32 años de edad, hijo de José Alejandro Sarmiento Velandria (f) y Alba Yolanda Varela (v), titular de la cédula de identidad N° v- 10. 194.953, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 05 entre calles 5 y6 casa N° 5-67 Barrio El Centro, detrás del Banco Sofitasa, Ureña, Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Eric Javier Daza Velasco y Javier Enrique Villamizar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 30-04-2010.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 04 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



LA SECRETARIA,


ABG.