REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004153
ASUNTO : SP11-P-2008-004153
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ
DEFENSOR: ABG. YANET CONTRERAS
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos acusados EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 12 de Octubre de 1.986, titular de la cédula de identidad V-17.816.986, de 22 años de edad, soltero, estudiante, teléfono: 0276-7716326, residenciado en Urbanización Libertadores de América, Casa N° 30, Tercera Etapa, San Antonio, Estado Táchira, FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 06 de Enero de 1.987, titular de la cédula de identidad V-18.354.630, de 21 años de edad, soltero, mensajero, teléfono: 0424-5759940, residenciado en Urbanización Libertadores de América, Apartamentos Gerber N° 4, calle 2, San Antonio, Estado Táchira, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 13 de Mayo de 1.986, titular de la cédula de identidad V-17.127.362, de 22 años de edad, soltero, estudiante, teléfono: 0424-7516172, residenciado en la carrera 8 N° 11-19; barrio Ruiz Pineda, cerca de la Bomba La Esperanza, San Antonio, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 08-10-2009, el Tribunal decide:
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 08-10-2009, se celebró la Audiencia Preliminar en la que los ciudadanos EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano se acogieron a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los mencionados ciudadanos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1. Presentarse una (01) vez quince (15) días, con excepción del acusado Fraimer Jhair Clavijo Maldonado, quien se presentara una vez cada treinta 830) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Informar por escrito al Tribunal, cualquier cambio de domicilio. 4.- Consignar en un lapso de un mes constancia de cursar estudios de cualquier naturaleza, bien sea universitarios, de bachiller, o cursos de algún arte u oficio. 5.- Dictar en una unidad educativa de primaria, cuatro (4) charlas sobre prevención de drogas, debiendo consignar constancia emitida por la institución, de haber cumplido con dicha obligación. 6.- Asistir a charlas en el Centro de prevención del delito (CEPAO), ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos acusados EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, quienes cumplieron satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA RESPECTO. al coimputado LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1989, de 19 años edad, soltero, hijo de Aurora Camargo Prado (v) y de Alfredo Camargo Triana (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.677.536, profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio Miranda, vereda 17, casa Nro. 37, de rejas azules, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 74, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, acordando resolver lo conducente con respecto a éste imputado por auto separado.
SEGUNDO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 12 de Octubre de 1.986, titular de la cédula de identidad V-17.816.986, de 22 años de edad, soltero, estudiante, teléfono: 0276-7716326, residenciado en Urbanización Libertadores de América, Casa N° 30, Tercera Etapa, San Antonio, Estado Táchira, FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 06 de Enero de 1.987, titular de la cédula de identidad V-18.354.630, de 21 años de edad, soltero, mensajero, teléfono: 0424-5759940, residenciado en Urbanización Libertadores de América, Apartamentos Gerber N° 4, calle 2, San Antonio, Estado Táchira, DANNY JOAQUIN GUTIERREZ MENDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 13 de Mayo de 1.986, titular de la cédula de identidad V-17.127.362, de 22 años de edad, soltero, estudiante, teléfono: 0424-7516172, residenciado en la carrera 8 N° 11-19; barrio Ruiz Pineda, cerca de la Bomba La Esperanza, San Antonio, Estado Táchira; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso de fecha 30-04-2010.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase copia certificada de la causa al Archivo Judicial, en relación a los imputados EMERSON JOSIMAR PERNIA MALDONADO, FRAINER JHAIR CLAVIJO MALDONADO, DANNY JOAQUIN GUTIÉRREZ MÉNDEZ, y la causa original se dejará en Archivo del Tribunal, en lo que respecta al imputado LEONARDO FABIO CAMARGO PRADO
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 19 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG.