REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000016
ASUNTO : SP11-P-2010-000016
RESOLUCION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: NEIDA MARGARET RANGEL
DEFENSORA: ABG. TITO ADOLFO MERCHAN ARANGO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana NEIDA MARGARET RANGEL, Quien dice ser (no presento ningún documento que la identifique) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 21 de junio de 1970, de 39 años de edad, hija de Eduardo García (f) y de Gladys Mireya Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-11.021.584, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 5, No. 7-19, al lado de la lavandería Margarita y de la tipografía, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano,, en perjuicio del orden publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 20 de abril de 2010,
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 20 de abril de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar a la ciudadana NEIDA MARGARET RANGEL, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN(01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones:
1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Llevar un mercado cada dos meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias y factura de los mismos. 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. 4.- No cometer nuevos hechos punibles.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana NEIDA MARGARET RANGEL, quien cumplió satisfactoriamente. De igual manera consta en autos de la presente causa constancia de cumplimiento de la obligación consistente en donar un mercado cada dos meses al Geriátrico de Ureña.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NEIDA MARGARET RANGEL, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano,, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana NEIDA MARGARET RANGEL, Quien dice ser (no presento ningún documento que la identifique) de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 21 de junio de 1970, de 39 años de edad, hija de Eduardo García (f) y de Gladys Mireya Rangel (f), titular de la cedula de identidad No. V-11.021.584, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, carrera 5, No. 7-19, al lado de la lavandería Margarita y de la tipografía, San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 84 de la ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso realizada en fecha 20 de abril de 2010.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 18 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG.