REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000539
ASUNTO : SP11-P-2011-000539
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMON RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: WILMER FLORENCIO SÁNCHEZ QUINTERO
DEFENSOR: ABG. JORGE ENRIQUE GONZALEZ.
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
RESOLUCION
-I-
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000539, seguida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/11/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.634, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-8706469, 0276-7710549 y 0276-5154824, residenciado en la calle 2 con avenida 4 Casa N° 1-46, Sector El Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala como presunto responsable en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público. Presentes en sala: El Juez, Abg. Richard enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala, el Fiscal octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramon Ramos Aular; el imputado y el Defensor Privado Abg. Jorge Enrique González, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Estación Policial de San Antonio de la Policía del Estado Táchira, y están referidos en Acta Policial N° 0021, cuando en fecha 01 de marzo de 2011, aproximadamente a las 04:05 horas de la madrugada, encontrándose en labores de patrullaje por la zona comercial de San Antonio, específicamente en la calle 4 con carrera 9, visualizaron a una persona de sexo masculino, quien presentaba manchas de sangre en su brazo izquierdo, motivo por el cual fue intervenido por los funcionarios, tomando una actitud agresiva hacia, encontrándose bajo efectos del alcohol, empuñando un arma blanca, tipo cuchillo. Razón por la cual fue trasladado hasta la Estación Policial de San Antonio, donde quedó identificado como se señaló ut supra, resultando del chequeo ante el sistema SICOPOL, que el mismo se encontraba solicitado por el Tribunal Quinto de Juicio de San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Por lo anterior, y ante la presunta comisión de un delito, fue detenido el ciudadano WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, quedando a disposición de la Fiscalía actuante.
Al folio 03 Acta Policial N° 0021 de fecha 01-03-2011
Al folio 12 Reconocimiento Legal N° 9700-062-082 de fecha 01-03-2011 suscrito por la funcionaria Agente maría vivas adscrita al CICPC Sub-Delegación San Antonio.
A los folios 37 al 41 escrito de acusación presentado por el fiscal 8| del Ministerio Público.
-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del imputado WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/11/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.634, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-8706469, 0276-7710549 y 0276-5154824, residenciado en la calle 2 con avenida 4 Casa N° 1-46, Sector El Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala como presunto responsable en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios 03; 11; 12; y 37 al 41; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS.
-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de por la comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo titulado Fundamentos de la Imputación.
De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, por la comisión del delito DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios 03; 11; 12; y 37 al 41; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a:
TESTIMONIALES DE:
1.- Declaración del C/1 ORTEGA JAIME, adscrito a la Estación Policial de San Antonio del Táchira
2.- Declaración del C/2 CASTRO NELSON
3.- Declaración del C/2 MARTINEZ RUTH
4.- Declaración de la Agente de Investigaciones María Vivas adscrita al CICPC Sub Delegación San Antonio
DOCUMENTALES:
1. Acta de Investigación Penal de fecha 01-03-2011 suscrita por el C/1 ORTEGA JAIME, C/2 CASTRO NELSON y C/2 MARTINEZ RUTH.
2. Constancia De lectura de derechos de imputado
3. Experticia de reconocimiento Legal N° 9700-062-082 de fecha 03-03-2011
4. Reconocimiento médico legal N° 9700-062-110 de fecha 01-03-2011
-V-
DE LA MEDIDA
SE MANTIENE AL IMPUTADO WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad a lo establecido, en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.
-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: si deseaba declarar a lo que el imputado, WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, si deseaba declarar y este expuso: “Deseo ir a Juicio, es todo”. EN ESTE ESTADO SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA EL DEFENSOR PRIVADO DEL ACUSADO ABG. JORGE ENRIQUE GONZÁLEZ; quien en representación de la defensa dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio, ya que mi defendido es inimputable del delito que se le atribuye; es todo”.
-VII-
Se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/11/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.634, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-8706469, 0276-7710549 y 0276-5154824, residenciado en la calle 2 con avenida 4 Casa N° 1-46, Sector El Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público señala como presuntos responsables en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .
-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO peticionada por el Defensor Privado Abogado Jorge Enrique González, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra el ciudadano WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/11/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.634, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-8706469, 0276-7710549 y 0276-5154824, residenciado en la calle 2 con avenida 4 Casa N° 1-46, Sector El Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala como presunto responsable en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 13/11/1970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.105.634, casado, de profesión u oficio comerciante, teléfono: 0416-8706469, 0276-7710549 y 0276-5154824, residenciado en la calle 2 con avenida 4 Casa N° 1-46, Sector El Remolino I, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público señala como presunto responsable en la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .
QUINTO: SE MANTIENE AL IMPUTADO WILMER FLORENCIO SANCHEZ QUINTERO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad a lo establecido, en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
LA SECRETARIA
SP11-P-2011-000539