REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000562
ASUNTO : SP11-P-2011-000562
AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHICULO
El tribunal, revisada la petición de entrega del vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, color Rojo, año 1983, uso Carga, placas 267-ABK, serial carrocería AJF1EK28471, serial motor V 8 cilindros, tipo Pick-Up, servicio Privado; para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que en fecha 05-02-2011, fue retenido el vehículo mencionado según acta de investigación penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SO-107 por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente alterado el serial de carroceria..
Ahora bien, señala el abogada solicitante que el vehículo señalado fue retenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por encontrarse presuntamente alterado el serial de carroceria, encontrándose actualmente depositado en un estacionamiento judicial y que el mismo no tiene vicio u obstáculo que impida su entrega.
Efectivamente, tal como se evidencia de la experticia realizada por expertos del Cuerpo de Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terreste de la Unidad “61” Táchira (folio 40), sobre el identificado automotor no existe solicitud de algún cuerpo de seguridad del Estado y sus seriales se encuentran en estado original, y consta cambio de motor 8 cilindros, igualmente se evidencia en constancia de experticia N° 030110-794870 de fecha 11-11-2010, que fue sometido a experticia; y según oficio N° 9700-062-ST-120 de fecha 23-02-2011, la experticia realizada al Certificado de Registro de Vehículo N° 29299066 es auténtico y de uso legal en el país.
Por otra parte, revisado el acto conclusivo fiscal se evidencia del mismo que no se realizó pesquisa alguna sobre el mencionado vehículo, lo que significa que a estas alturas del proceso no es imprescindible para el Ministerio Público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento al juzgador que debe procederse a la entrega del mencionado vehículo a la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.603. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.868, en su condición de apoderada del ciudadano ELISEO BARRERA REYES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjería N° E-82.129.567. En cuanto a la solicitud del ciudadano ELISEO BARRERA REYES, en la cual pide a este Tribunal se ordene la exoneración del pago de los aranceles correspondientes al estacionamiento del vehículo por cuanto carece de los recursos para efectuar dicho pago; este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir al respecto, instándolo a que se dirija ante la Administración del Estacionamiento Venezuela y haga su solicitud por ante ese organismo. Así se decide.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
UNICO: ORDENA LA ENTREGA del vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo F-150, color Rojo, año 1983, uso Carga, placas 267-ABK, serial carrocería AJF1EK28471, serial motor V 8 cilindros, tipo Pick-Up, servicio Privado, a la abogada CARMEN VITALIA VELANDIA UZCATEGUI, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.024.603. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.868, en su condición de apoderada del ciudadano ELISEO BARRERA REYES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de Extranjería N° E-82.129.567. En cuanto a la solicitud del ciudadano ELISEO BARRERA REYES, en la cual pide a este Tribunal se ordene la exoneración del pago de los aranceles correspondientes al estacionamiento del vehículo por cuanto carece de los recursos para efectuar dicho pago; este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir al respecto, instándolo a que se dirija ante la Administración del Estacionamiento Venezuela y haga su solicitud por ante ese organismo. Se ordena el desglose de los documentos originales.
Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes y oficio al Estacionamiento Venezuela, a los fines de que se materialice la entrega del vehículo.
El Juez Segundo de Control
Abg. Richard Enrique Hurtado Concha
El Secretario,
Abg.