REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000707
ASUNTO : SP11-P-2011-000707



JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA HERNANDEZ FERNANDEZ
SECRETARIA: ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESÚS
IMPUTADO: JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP.


RESOLUCION

-I-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000707, seguida por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Polvorero, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.780, con domicilio en el Barrio la Guaira, Avenida 11, casa s/n, vía Escaleras la Curva “El Mono” de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario; Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús; la Fiscal XXVI del Ministerio Público, Abg. Carolina Hernández Fernández, el imputado de autos, la defensora pública penal Abg. Betty Sanguino Pérez, la víctima de autos y la representante legal de la víctima, Belxi Aurora Peña Jaimes, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:





-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

“Bueno el día de ayer se presentó la ciudadana LINA ROSA PEÑA, quien es la directora del Preescolar de la escuela Simoncito Yaracuy, con la finalidad de denunciar al papá de la niña HILDA ROSA PEÑA, quien nos manifestó que la docente de la niña estaba dando una clase de órganos sexuales y en ese momento la niña había levantado la mano y le dijo a la docente que ella estaba embarazada y la profesora le preguntó por que decía eso y la niña le respondió que su papá le metía el pene por la totona y por la boca y que cuando él le hacía eso a ella le dolía mucho y eso se lo hacía cuando la mamá no estaba en el cuarto de ellos, y de ver eso le dimos una citación a la directora para que se la entregará a la mama de la niña y la trajera a nuestra oficina. El día de hoy se presentaron los tres y yo no deje pasar al señor y solo deje pasar a la señora con la niña, le pregunté si alguna vez la niña le había manifestado que le dolían los genitales y ella dijo que no que la niña nunca le había contado nada y en ese momento le dije que saliera de la oficina para conversar con la niña y cuando dialogamos las tres consejeras con la niña, nos dijo exactamente lo que le había dicho a la docente y ahí le preguntamos que como era el pene del papá, para ver si de verdad había ocurrido algo o si ella estaba asociando cosas con la clase que le estaba dando la profesora, y la niña nos lo dibujo y después que nos hizo los dibujos y dijo que por el pene le salía un bichito, desde ese momento pasamos a la mamá y le dijimos que buscara un familiar que se hiciera responsable de la niña por el fin de semana, mientras se dictaba la medida de protección correspondiente hasta ser vista por el médico Forense, es todo.”

A los folios 01 al 07 denuncia realizada por la ciudadana CLEM,I GISELA NINO NAVAS, Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Junín, Estado Táchira

Al folio 15 Acta de Investigación Penal s/n de fecha 08-04-2009 .

Al folio 17al 18 Acta de Investigación Penal s/n de fecha 08-04-2009 .

Al folio 23 Reconocimiento Ginecológico ano rectal de fecha 11-05-2009


-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del imputado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Polvorero, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.780, con domicilio en el Barrio la Guaira, Avenida 11, casa s/n, vía Escaleras la Curva “El Mono” de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios 02 al 07; 28 al 33; 36 al 40; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS.


-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios 02 al 07; 28 al 33; 36 al 40; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a:

TESTIMONIALES DE:

1.- Declaración de la ciudadana CLEMI GISELA NIÑO NAVAS
2.- Declaración de la ciudadana LIVIA ROSA SANCHEZ
3.- Declaración del Detective César Contreras


DOCUMENTALES:

1. Acta de Investigación de fecha 08-05-2009 interpuesta por la ciudadana CLEMI GISELA NIÑO NAVAS ante el CICPC Sub-delegación Rubio
2. Entrevista de fecha 07-05-2009 ante el CEPNNA de Rubio por la ciudadana LIVIA ROSA SANCHEZ
3. Entrevista de fecha 08-05-2009 ante el CEPNNA de Rubio por la ciudadana BELXI AURORA PEÑA JAIMES
4. Entrevista de fecha 08-05-2009 ante el CEPNNA de Rubio por la niña HILDA ROSA ROJAS PEÑA
5. Entrevista de fecha 08-05-2009 ante el CEPNNA de Rubio por la ciudadana YAJAIRA AMAYA
6. Acta de Entrevista de fecha 08-04-2009 suscrita por el funcionario Detective CESAR CONTRERAS adscrito al CICPC Sub-Delegación Rubio
7. Acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2009 suscrita por el funcionario Agente II JOSE FLORES adscrito al CICPC Sub-Delegación Rubio
8. Acta de Investigación Técnica N° 221 de fecha 08-05-2009
9. Reconocimiento Médico Legal N° 163 de fecha 11-05-2009


-V-
DE LA MEDIDA

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, plenamente identificado, decretada por este Tribunal, en fecha 25 de marzo de 2011. Así se decide.
-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON L, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: si deseaba declarar a lo que el imputado, ciudadano: JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON contestó: “En ningún momento he tocado, soy inocente de lo que se me acusa, ahí está el examen que dice que no tiene lesiones, soy un buen padre, nunca la he tocado, es todo”. Las partes no preguntaron. El Tribunal preguntó: ¿Diga usted, a quien le dieron el cuidado de la niña? A lo que respondió: "a la madrina Yajaira, por alejamiento hacia mí, porque dicen que yo había abusado de ella ¿Diga Usted, se entrevistó con la profesora? A lo que respondió: "yo llevo los niños a la escuela ¿Diga Usted, como es el trato de la niña hacia usted? A lo que respondió: "bien, como padre e hija ¿Diga Usted, que tiempo transcurre la niña con usted? A lo que respondió: "casi todo el tiempo, con la mamá y yo, salvo cuando estoy trabajando”. “Oído lo manifestado por mi defendido, no obstante de que ya fueron evacuados los testigos, esta defensa considera que no están llenos los extremos para la admisión de la acusación, esta defensa solicita se aperture juicio oral y público, solicitó se admitan las pruebas las cuales fueron consignadas en tiempo hábil y me adhiero a la comunidad de la prueba de las presentadas por el Ministerio público, solicito la libertad plena para mi defendido o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es todo.” A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP.

-VII-
Se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Polvorero, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.780, con domicilio en el Barrio la Guaira, Avenida 11, casa s/n, vía Escaleras la Curva “El Mono” de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP.


-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PUNTO PREVIO: NIEGA la solicitud de la defensa de revisión de la que pesa sobre el imputado y MANTIENE EN TODOS SUS EFECTOS la medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON.

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Polvorero, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.780, con domicilio en el Barrio la Guaira, Avenida 11, casa s/n, vía Escaleras la Curva “El Mono” de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO, en contra del acusado al acusado JOSE GILBERTO BUSTAMANTE CALDERON, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, de fecha de nacimiento 09-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio Polvorero, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.780, con domicilio en el Barrio la Guaira, Avenida 11, casa s/n, vía Escaleras la Curva “El Mono” de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, parte in fine, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la menor HRRP, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA

SP11-P-2011-000707