REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000724
ASUNTO : SP11-P-2011-000724



JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES
SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
IMPUTADO (S): JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


RESOLUCION

-I-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000724, seguida por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacido en fecha 04/04/1983, de 27 años de edad, hijo de Betulia labrador Rincón Mendoza (V) y de Víctor Manuel Labrador Rincón (V), no tiene documento de identidad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Fiquero calle principal, en centro Victoria, Parte Alta, Rubio, teléfono :04163768914, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Conforme lo relatado en acta policial referida “ut supra”, en virtud de la ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de marzo de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE GUERRERO JOSE adscrito a la sub. delegación del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas de Rubio, deja constancia de la siguiente diligencia policial : en esa misma fecha siendo las 12:00 horas de medio día, encontrándose en compañía de los funcionarios Inspector Jefe José Camargo y Detective Erik Prato, realizando labores de patrullaje preventivo, para el momento que se desplazaban por la calle 15, entre avenidas 10 y 11, Centro de Rubio, lograron avistar a un ciudadano y quien al observar la presencia policial tomo un actitud dudosa, en vista de tal situación procedieron a darle voz de alto y al identificarse como funcionarios, trataron la ubicación de un testigo presencial para el momento, procedieron a realizar la inspección corporal, donde le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo por el inspector José Camargo, la cantidad de tres envoltorios de material sintético de color negro contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga, de las denominadas Marihuana, amarrados con hilo negro, seguidamente identificaron al ciudadano como LABRADOR RINCON JONATAHN ENRIQUE, posteriormente le indicaron al ciudadano que quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, y procedieron a practicar llamada telefónica a la Fiscal Veintiuno de Ministerio Público a quien le notificaron del procedimiento.

Al folio 01 acta de Investigación Penal de fecha 23-03-2011.

Al folio 2 acta de Inspección Técnica de fecha 23-03-2011.

Al folio 8 Oficio N° 0171-11 de fecha 24-03-2011 solicitando realizar experticia

Al folio 9 orden de Inició de Investigación de fecha 25-03-2001.

-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del imputado JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacido en fecha 04/04/1983, de 27 años de edad, hijo de Betulia labrador Rincón Mendoza (V) y de Víctor Manuel Labrador Rincón (V), no tiene documento de identidad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Fiquero calle principal, en centro Victoria, Parte Alta, Rubio, teléfono :04163768914, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios 02 al 07; 28 al 33; 36 al 40; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS.

-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por el imputado de autos JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios 01 al 02; 08 al 09; 34 al 38; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a:

TESTIMONIALES DE:

1.- Declaración de la Experto Farm. Nersa Rivera de Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC., quien practico la Prueba de orientación y certeza N° 9700-134-LCT-0171-11 de fecha 24-03-2011.
2.- Declaración de la funcionaria Sofia Carrasquero Salcedo adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC., quien practico la Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1483-11 de fecha 04-04-2011.
3.- Declaración del Comisario Marcos Rojas, Inspector Jefe José Camargo, Detective Erick Prato y Agente Jose Guerrero adscritos a la Sub-Delegación del CICPC, Rubio

DOCUMENTALES:

1. Acta de Inspección de Personas de fecha 23-03-2011 suscrita por los funcionarios Comisario Marcos Rojas, Inspector Jefe José Camargo, Detective Erick Prato y Agente Jose Guerrero adscritos a la Sub-Delegación del CICPC, Rubio
2. Acta de Inspección Técnica N° 173 de fecha 23-03-2011 suscrita por los funcionarios Comisario Marcos Rojas, Inspector Jefe José Camargo, Detective Erick Prato y Agente Jose Guerrero adscritos a la Sub-Delegación del CICPC, Rubio
3. Prueba de Orientación y Certeza N° 9700-134-LCT-0171-11 de fecha 24-03-2011 suscrita por la la Experto Farm. Nersa Rivera de Contreras adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC.
4. Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-1483-11 de fecha 04-04-2011 suscrita por la funcionaria Sofia Carrasquero Salcedo adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del CICPC.

-V-
DE LA MEDIDA

SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, plenamente identificado, decretada por este Tribunal, en fecha 25 de Marzo de 2011. Así se decide.

-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: si deseaba declarar a lo que el imputado, ciudadano: JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON contestó: “Soy inocente, yo no llevaba ninguna droga, es todo”. Dicho esto la Juez le cede la palabra al Defensor Pública Penal Abg. Betty Sanguino Pérez y expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, esta defensa solicita se aperture juicio oral y público, me adhiero a la comunidad de la prueba, es todo.” A continuación el Juez pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

-VII-
Se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacido en fecha 04/04/1983, de 27 años de edad, hijo de Betulia labrador Rincón Mendoza (V) y de Víctor Manuel Labrador Rincón (V), no tiene documento de identidad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Fiquero calle principal, en centro Victoria, Parte Alta, Rubio, teléfono :04163768914, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.


-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacido en fecha 04/04/1983, de 27 años de edad, hijo de Betulia labrador Rincón Mendoza (V) y de Víctor Manuel Labrador Rincón (V), no tiene documento de identidad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Fiquero calle principal, en centro Victoria, Parte Alta, Rubio, teléfono :04163768914, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, las cuales rielan a los folios 36 y 37 de las actuaciones, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE al acusado JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada por este Tribunal en fecha 25 de marzo de 2011.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, JONATHAN ENRIQUE LABRADOR RINCON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, nacido en fecha 04/04/1983, de 27 años de edad, hijo de Betulia labrador Rincón Mendoza (V) y de Víctor Manuel Labrador Rincón (V), no tiene documento de identidad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Fiquero calle principal, en centro Victoria, Parte Alta, Rubio, teléfono :04163768914, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA

SP11-P-2011-000724