REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 21 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000991
ASUNTO : SP11-P-2011-000991



JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: DAVID JOSÉ DIAZ CARTAJENA
GREGORY ALEXANDER TEJADA
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO. (DEFENSOR PÚBLICO)
ABG. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES (DEFENSOR PRIVADO)

DELITO VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández.


RESOLUCION

-I-

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-000991, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos DAVID JOSÉ DÍAZ CARTAJENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de Olga Cartagena (v) y de José Díaz (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira; y GREGORY ALEXANDER TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de Lidia Yaneth Tejada Vega (v) y Lusi Rincón Blanco, con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, Presentes en sala: El Juez, Abg. Richard enrique Hurtado Concha; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, actuando en colaboración con la Fiscalía Quinta del Ministerio Público; los imputados David José Díaz Cartajena y Gregory Alexander Tejada, previo traslado del órgano legal correspondiente, el Defensor Público Abg. Henry Acero y el Defensor Privado Abg. Hugo José Santos Rosales, este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 11-02-2011 se presente ante la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Táchira, el ciudadano VISCAINO HERNANDEZ JHADYAN YERANT, quien expuso: “Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que el día miércoles 09-02-2011 fue trasladado hasta el Centro de Inclusión Social Cipriano castro, ubicado en la vía la petrolea, sector quince rojo, ya que sufre problemas de droga y me estoy rehabilitando, cuando a las 08:00 horas de la noche nos mandaron a dormir, a mi me toco dormir con Gregory y David en el mismo dormitorio, ellos comenzaron a molestarme a decirme que no me iban a dejar dormir, me decían que me querían hacer eso a la fuerza porque tenían tiempo sin mujer y tenían ganas me comenzaron a golpear y me taparon la cara con una sabana, me golpearon y a la fuerza me violaron los dos, bote sangre, después me amenazaron que no dijera nada y me golpeaban a cada rato, hasta que pude hablar con la sub directora y le dije que queria que me cambiaran de ese centro porque me habían violado, y me cambiaron para donde vivo actualmente, anoche me dolió mucho la parte de abajo y una enfermera me dio unas pastillas, es todo”.

Al folio 02 Orden de inicio de Investigación de fecha 14-02-2011

Al folio 11 Denuncia interpuesta por ante el CICPC, San Cristóbal, por el ciudadano VISCAINO HENANDZ JHADYAN YERANT..

A los folios 13 al 20 Actas de Entrevistas realizadas a los ciudadanos Delgado Lizarazo Leonardo Augusto; Ovalles Espinoza Víctor Manuel, Ortiz Angarita Edixon, y Silverio Civeira Manuel Angel, .

Al folio 21 Reconocimiento Médico de fecha 11-02-2011 practicado por el médico forense Rafael Ramírez, adscrito al CICPC, San Cristóbal.
A los folios 22 al 23 Acta de Investigación penal de fecha 11-02-2011 suscrita por la Lcda. Danesa González adscrita al CICPC San Cristóbal.


-III-
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra de los imputados DAVID JOSÉ DÍAZ CARTAJENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de Olga Cartagena (v) y de José Díaz (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira; y GREGORY ALEXANDER TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de Lidia Yaneth Tejada Vega (v) y Lusi Rincón Blanco, con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios 02; 11; 13 AL 20; 21 AL 24 ; 67 al 82; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS.


-IV-
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

Los hechos descritos ut supra a juicio de este Juzgador se subsumen presuntamente en la comisión del delito de por la comisión del delito VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, por consiguiente, dicha calificación se acoge plenamente por subsumirse la conducta desplegada por los imputados de autos DAVID JOSE DIAZ CARTAGENA y GREGORI ALEXANDER RINCON TEJADA, en dicho dispositivo legal, calificación jurídica provisional que tiene su fundamento las actuaciones y diligencias de investigación practicadas por el Ministerio Público en la presente causa las cuales relacionó en su escrito acusatorio en el Capitulo titulado Fundamentos de la Imputación.

De igual forma, el Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputados DAVID JOSE DIAZ CARTAGENA y GREGORI ALEXANDER RINCON TEJADA, por la comisión del delito VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios 02; 11; 13 AL 20; 21 AL 24 ; 67 al 82; ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS, este Tribunal las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a:

TESTIMONIALES DE:

1.- Declaración del ciudadano VISCAINO FERNANDEZ JHADYAN YERANT (Victima)
2.- Declaración del ciudadano DELGADO LIZARAZO LEONARDO AUGUSTO
3.- Declaración del ciudadano OVALLES ESPINOZA VICTOR MANUEL
4.- Declaración del ciudadano ORTIZ ANGARITA EDIXON (testigo)
5.- Declaración del ciudadano SILVEIRO CIVERIA MANUEL ANGEL (testigo paciente)

DOCUMENTALES:

1. Reconocimiento médico legal físico N 9700-164-888 de fecha 11-02-2011 suscrito por el Dr. Rafael Ramírez, médico forense
2. Acta de investigación penal de fecha 11-02-2011 suscrita por la funcionaria Lcda. Danesa González adscrita al CICPC San Cristóbal
3. Acta de inspección de fecha 11-02-2011 suscrita por la funcionaria Lcda. Danesa González adscrita al CICOC San Cristóbal
4. Acta de entrevista de la ciudadana Martínez Ortega Diana Coromoto de fecha 11-02-2001 rendida ante el CICPC San Cristóbal.
5. Acta de entrevista del ciudadano Jhadyan Yerant Viscaino Hernández.
6. Acta de entrevista del ciudadano José de Jesús González Bueno.
7. Acta de entrevista del ciudadano Jhonny Alberto Rovira Maldonado
8. Acta de entrevista del ciudadano Leonardo Augusto Delgado Lizarazo
9. Acta de entrevista del ciudadano Luis Omar Rincón Espinoza
10. Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-735 de fecha 10-03-2011


-V-
DE LA MEDIDA

SE MANTIENE SE MANTIENE A LOS IMPUTADOS DAVID JOSÉ DIAZ CARTAJENA Y GREGORY ALEXANDER TEJADA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad a lo establecido, en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

-VI-
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, los imputados DAVID JOSE DIAZ CARTAGENA y GREGORI ALEXANDER RINCON TEJADA, impuestos del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado del hecho ilícito imputado, de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señaló lo siguiente: si deseaba declarar a lo que el imputado, DAVID HOSÉ DÍAZ CARTAJENA, si deseaba declarar y este expuso: “Deseo ir a Juicio, es todo”. Consecuentemente, el imputado GREGORY ALEXANDER TEJAJDA, si deseaba declarar y este expuso: “Deseo ir a Juicio, es todo”.

-VII-
Se DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados DAVID JOSÉ DÍAZ CARTAJENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de Olga Cartagena (v) y de José Díaz (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira; y GREGORY ALEXANDER TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de Lidia Yaneth Tejada Vega (v) y Lusi Rincón Blanco, con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público señala como presuntos responsables en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .



-VIII-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra los ciudadanos DAVID JOSÉ DÍAZ CARTAJENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de Olga Cartagena (v) y de José Díaz (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira; y GREGORY ALEXANDER TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de Lidia Yaneth Tejada Vega (v) y Lusi Rincón Blanco, con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público señalan como presunto responsables en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico, y por la Defensa; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados DAVID JOSÉ DÍAZ CARTAJENA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15-06-1971, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.403.277, soltero, obrero, grado de instrucción tercer año de bachiller, hijo de Olga Cartagena (v) y de José Díaz (f), con residencia en la Catia, Caracas, sector el Colchón, casa sin número, Caracas, distrito Capital, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira; y GREGORY ALEXANDER TEJADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-04-1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.068.192, soltero, comerciante, hijo de Lidia Yaneth Tejada Vega (v) y Lusi Rincón Blanco, con residencia en Barranca, parte alta, calle 1, carrera 06, casa Nº° 6, actualmente recluido en el Centro de recuperación Negro Hipólita, Cipriano Castro, vía la Petrolea, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público señala como presuntos responsables en la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Jhadyan Yerant Vizcaíno Hernández, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley .
CUARTO: SE MANTIENE A LOS IMPUTADOS DAVID JOSÉ DIAZ CARTAJENA Y GREGORY ALEXANDER TEJADA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, dictada por este Tribunal, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma de conformidad a lo establecido, en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente vencido el lapso legal.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
LA SECRETARIA

SP11-P-2011-000991