REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004228
ASUNTO : SP11-P-2008-004228
RESOLUCION DE AMPLIACION DE LA SUSPENSION
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JHON JAIRO CABARICO CABRERA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-02-2010, en contra el ciudadano JHON JAIRO CABARICO CABRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 19 de julio de 1990, hijo de Emilio Cabarico (v) y de Ana Zoraida Cabrera (v), profesión u oficio obrero de construcción, manifiesta no tener documento de identidad, residenciado en el Barrio Luis Useche, calle Principal casa s/n, Ureña, Estado Táchira; señalada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE,, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, jueves 19 de Mayo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JHON JAIRO CABARICO CABRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 19 de julio de 1990, hijo de Emilio Cabarico (v) y de Ana Zoraida Cabrera (v), profesión u oficio obrero de construcción, manifiesta no tener documento de identidad, residenciado en el Barrio Luis Useche, calle Principal casa s/n, Ureña, Estado Táchira; señalada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE. Presentes: El Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Yennder Camargo; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; el imputado Jhon Jairo Cabarico Cabrera y su defensora pública Abg. Betty Sanguino, actuando por el Prinicpio de la unidad de la Defensa Pública de la Abogada Yanet Contreras. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, no he podido cumplir con las presentación de los mercados, pido que se otorgue un plazo prudencial, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora pública del imputado quien expuso: “Ciudadano Juez, pido que le amplíe el lapso de prueba, porel tiempo que considere el Tribunal, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico expuso “Estoy de acuerdo con que se le amplíe el período de prueba, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 26-02-2010 este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano JHON JAIRO CABARICO CABRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 19 de julio de 1990, hijo de Emilio Cabarico (v) y de Ana Zoraida Cabrera (v), profesión u oficio obrero de construcción, manifiesta no tener documento de identidad, residenciado en el Barrio Luis Useche, calle Principal casa s/n, Ureña, Estado Táchira; señalada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE, por el LAPSO DE SEIS (06) MESES y le impone la siguientes condición: 1 .- donar dos mercado a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: SE EXTIENDE POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES EL PERÍODO DE PRUEBA, al cual esta sometido el imputado JHON JAIRO CABARICO CABRERA, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, fecha de nacimiento 19 de julio de 1990, hijo de Emilio Cabarico (v) y de Ana Zoraida Cabrera (v), profesión u oficio obrero de construcción, manifiesta no tener documento de identidad, residenciado en el Barrio Luis Useche, calle Principal casa s/n, Ureña, Estado Táchira; señalada por el Ministerio Público por la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de ADOLESCENTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá donar dos mercado a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal; el cual comenzará a contabilizarse a partir del día de hoy, 19 de Mayo de 2011, hasta el 19 de Noviembre de 2011.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Ofíciese al Geriátrico de Ureña, con sede en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, informándole sobre la obligación impuesta al acusado.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA