REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002037
ASUNTO : SP11-P-2010-002037



AUTO ORDENANDO ENTREGA DE VEHICULO

El tribunal, revisada la petición de entrega del vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo kodiak, color blanco, año 1994, uso Carga, placas 273XJG, serial carrocería C2C2MRV316226, serial motor MRV316226, tipo plataforma, para decidir considera:
Se inició la investigación en virtud que en fecha 10-03-2009, fue retenido el vehículo mencionado según acta de investigación penal N° CR1-1-DF11-3RA-CIA-SIP-136 de fecha 09-03-2009.
Ahora bien, señala la abogada solicitante que el vehículo señalado fue retenido por funcionarios de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela encontrándose actualmente depositado en un estacionamiento judicial Las Vegas y que el mismo no tiene vicio u obstáculo que impida su entrega.
Efectivamente, tal como se evidencia de la experticia realizada por expertos del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-Delegación San Antonio del Táchira (folios 47 al 48), sobre el Certificado de Registro de Vehículo N° 21543765 del identificado automotor el mismo es auténtico y de curso legal en el país; no existe solicitud de algún cuerpo de seguridad del Estado y sus seriales se encuentran en estado original.
Por otra parte, revisado el acto conclusivo fiscal se evidencia del mismo que no se realizó pesquisa alguna sobre el mencionado vehículo, lo que significa que a estas alturas del proceso no es imprescindible para el Ministerio Público.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, en un caso similar consideró:
“… observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…” (Subrayado del tribunal).
Lo anteriormente analizado, lleva al convencimiento al juzgador que debe procederse a la entrega del mencionado vehículo a la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-5.565.559. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.344, en su condición de apoderado del ciudadano JOSE LUIS SILVA COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.659.324. Así se decide.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
UNICO: ORDENA LA ENTREGA del vehículo clase Camión, marca Chevrolet, modelo kodiak, color blanco, año 1994, uso Carga, placas 273XJG, serial carrocería C2C2MRV316226, serial motor MRV316226, tipo plataforma, a la abogada MARIA DEL CARMEN QUINTO FADUL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-5.565.559. Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.344, en su condición de apoderado del ciudadano JOSE LUIS SILVA COLINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.659.324. Se ordena el desglose de los documentos originales.
Déjese copia de la decisión para el archivo del tribunal. Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes y oficio al Estacionamiento Las Vegas a los fines de que se materialice la entrega del vehículo.

El Juez Segundo de Control


Abg. Richard Enrique Hurtado Concha


El Secretario,


Abg.

SP11-P-2010-002037