REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 22 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000628
ASUNTO : SP11-P-2011-000628
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS
DEFENSORA: ABG. ANA CARMEN HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha 18 de Mayo del 2011, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 25 del Ministerio Público, contra el acusado JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 22 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.113.544, de estado civil soltero, hijo de Jesús María Pérez Méndez (f) y de Juana bautista Santos Carrillo (v), de profesión u oficio Comerciante residenciado en la Urbanización Urdaneta Bloque 19. Letra A, piso 08, apartamento 4, Catia Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Zulay Gelviz, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 eiusdem:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 28 de Enero del 2010, se presento ante este sede de la Policia del municipio Junín la ciudadana Nelly Zulay Gelviz quien entre otras cosas manifesto que denuncia al ciudadano Jose Nataniels Perez santos quien es su ex concubino, quien el 25 de Enero de 2010 en horas de la mañana llego a su lugar de trabajo y posteriormente a su residencia y la agredio de manera verbal e igualmente la amenaza sin motivo alguno y reiteradamente
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, miércoles 18 de mayo de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 22 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.113.544, de estado civil soltero, hijo de jesús María Pérez Méndez (f) y de Juana bautista Santos Carrillo (v), de profesión u oficio Comerciante residenciado en la Urbanización Urdaneta Bloque 19. Letra A, piso 08, apartamento 4, Catia, Distrito Capital. Teléfono 0426-567.15.15, Constituido el Tribunal por el Juez, Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, Diego Lesmes la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Karina del Valle Gamboa, el imputado y su defensora privado Abg. Tito Adolfo Merchán Arango. Seguidamente la Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Zulay Gelviz; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora del imputado Abg. Ana Carmen Hernández Gonzalez , quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito respetuosamente se me entregue copia simple de la presente acta, es todo”. El Tribunal toma la opinión de la victima Abg. Nelly Zulay Gelviz, quien cedido que le fue el derecho de palabra expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado” en este estado se cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al procesado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 22 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.113.544, de estado civil soltero, hijo de Jesús María Pérez Méndez (f) y de Juana bautista Santos Carrillo (v), de profesión u oficio Comerciante residenciado en la Urbanización Urdaneta Bloque 19. Letra A, piso 08, apartamento 4, Catia Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Zulay Gelviz
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede al acusado JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 22 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.113.544, de estado civil soltero, hijo de Jesús María Pérez Méndez (f) y de Juana bautista Santos Carrillo (v), de profesión u oficio Comerciante residenciado en la Urbanización Urdaneta Bloque 19. Letra A, piso 08, apartamento 4, Catia Distrito Capital, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Zulay Gelviz, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de Mayo del 2011, 18 de Mayo del 2012, debiendo durante ese tiempo cumplir las siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar,. 3) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 4) Prohibición de cambiar de domicilio ni número telefónico sin previa notificación del Tribunal. 5) Consignar en un lapso de 30 días constancia de trabajo.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 22 de noviembre de 1967, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.113.544, de estado civil soltero, hijo de Jesús María Pérez Méndez (f) y de Juana bautista Santos Carrillo (v), de profesión u oficio Comerciante residenciado en la Urbanización Urdaneta Bloque 19. Letra A, piso 08, apartamento 4, Catia Distrito Capital, en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nelly Zulay Gelviz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS por la comisión de los delitos atribuidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado JOSÉ NATANIELS PÉREZ SANTOS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 18 de mayo de 2011, hasta el 18 de mayo de 2012, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir y dirigir actos de violencia de cualquier índole sea verbal o físico, directa o indirectamente contra la víctima y/o su grupo familiar,. 3) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible. 4) Prohibición de cambiar de domicilio ni número telefónico sin previa notificación del Tribunal. 5) Consignar en un lapso de 30 días constancia de trabajo.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA