REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001047
ASUNTO : SP11-P-2011-001047

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA

Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, en representación del la Fiscalía 25 del Ministerio Público en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de los ciudadanos 01.- HAROLD RAMÓN LÓPEZ OVALLES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de Juan Antonio López (v) y de Carmen Maya (v), nacido en fecha 19 de febrero de 1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.847.981, soltero, Comerciante, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la Avenida principal del Barrio Bolívar, Nº 02, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, 02.- FRANCISCO JOSÉ SALCEDO OLMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 28 de agosto de 1961, de 49 años de edad, hijo de Gonzalo Salcedo (f) y de Carmen Olmos (v) titular de la cédula de identidad Nº 9.323.056, soltero, Comerciante, natural de Valera, estado Trujillo, residenciado en el Barrio 23 de Enero de la ciudad de San Cristóbal, calle 5 casa sin número, diagonal a la Bodega San José Estado Táchira y 03.- SANDRA PATRICIA MEJIA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 16 de enero de 1979, de 32 años de edad, hija, Andreina de Mejia (f) titular de la cédula de ciudadanía Nº 52. 534.446, soltera, Comerciante, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, residenciada en la Avenida Principal de Ureña, casa Nº 103, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la propiedad privada.

En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de superior de treinta días , en virtud de de que es necesario la practica de diligencias entre las cuales destaca: ubicar y entrevistar a testigos de los hechos, inspección en el sitio del suceso, inspección y experticia de seriales del vehiculo retenido, entre otras, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 02-06-2011 y no más allá de este limite por razones de principio de legalidad, por así referirlo la norma en forma expresa , de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra de los ciudadanos 01.- HAROLD RAMÓN LÓPEZ OVALLES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hijo de Juan Antonio López (v) y de Carmen Maya (v), nacido en fecha 19 de febrero de 1958, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.847.981, soltero, Comerciante, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la Avenida principal del Barrio Bolívar, Nº 02, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, 02.- FRANCISCO JOSÉ SALCEDO OLMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 28 de agosto de 1961, de 49 años de edad, hijo de Gonzalo Salcedo (f) y de Carmen Olmos (v) titular de la cédula de identidad Nº 9.323.056, soltero, Comerciante, natural de Valera, estado Trujillo, residenciado en el Barrio 23 de Enero de la ciudad de San Cristóbal, calle 5 casa sin número, diagonal a la Bodega San José Estado Táchira y 03.- SANDRA PATRICIA MEJIA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacida en fecha 16 de enero de 1979, de 32 años de edad, hija, Andreina de Mejia (f) titular de la cédula de ciudadanía Nº 52. 534.446, soltera, Comerciante, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, residenciada en la Avenida Principal de Ureña, casa Nº 103, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de la propiedad privada, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 02-06-2011.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA