REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000136
ASUNTO : SP11-P-2010-000136

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano WILMER ALFREDO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 13.304.201, hijo de Juana Fredy Velasco Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; teléfono: 0426-7714592, residenciado La Colina, calle principal Casa Nº 1-21, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 16 de Marzo de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 16 de Marzo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano WILMER ALFREDO VELASCO, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.-Presentarse una vez cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-obligación de notificar al tribunal cualquier posible cambio de residencia, 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4.- obligación de entregar un mercado cada DOS (02) meses durante un año al Geriátrico de Rubio, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal, 5.- Acudir a un Centro de Rehabilitación para drogaditos, debiendo presentar constancia de asistencia al Tribunal.


El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano WILMER ALFREDO VELASCO, quien no cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, quien en audiencia celebrada en fecha 12 de Mayo de 2011, el imputado expuso: “Ciudadana Jueza, por tener inconvenientes con el trabajo, me fue imposible cumplir totalmente con las presentaciones y los mercados, solicito se me amplíe el lapso de régimen de prueba, es todo”. .

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el NO cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado WILMER ALFREDO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 13.304.201, hijo de Juana Fredy Velasco Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; teléfono: 0426-7714592, residenciado La Colina, calle principal Casa Nº 1-21, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, a quien se le impone las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, C.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y D.-No incurrir en hechos de carácter penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado WILMER ALFREDO VELASCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, nacido en fecha 10 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cedula de cédula de identidad Nº 13.304.201, hijo de Juana Fredy Velasco Cárdenas (v), soltero, de profesión u oficio Albañil; teléfono: 0426-7714592, residenciado La Colina, calle principal Casa Nº 1-21, Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, por el lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, a quien se le impone las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, B.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, C.-Obligación de asistir a todos los actos del proceso y D.-No incurrir en hechos de carácter penal; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento De Condiciones para el día LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2.011 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de Mayo de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERO DE CONTROL





ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA