San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000341
ASUNTO : SP11-P-2010-000341

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 11/11/1970, de 49 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-84.419.266, soltero, hijo de Eulalia Martínez (v) y de Domiciano González (f), de profesión u oficio pintor, teléfono: 0276-7874583, residenciado en la carrera 10 N° 8-75, Plaza Vieja, Ureña, Estado Táchira; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lidia Victoria Bolívar Vega, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 21-10-2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 27 de abril de 2010,, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No incurrir en hechos de carácter penal. 4.- presentarse a todos los actos del proceso. 5.- Llevar un mercado cada tres meses, al geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancias de dichas entregas.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano CESAR AUGUSTO CAVIEDES GONZALEZ, quien cumplió satisfactoriamente. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la victima Lidia Victoria Bolívar Vega se le cede el derecho de palabra y expuso: “no hemos vuelto a tener problemas”. De igual manera se verificó el cumplimiento de la obligación de hacer entrega de un mercado cada tres meses, al geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancias de dichas entregas.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lidia Victoria Bolívar Vega, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 11/11/1970, de 49 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-84.419.266, soltero, hijo de Eulalia Martínez (v) y de Domiciano González (f), de profesión u oficio pintor, teléfono: 0276-7874583, residenciado en la carrera 10 N° 8-75, Plaza Vieja, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Lidia Victoria Bolívar Vega, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 03 de Mayo de 2010, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA