San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000711
ASUNTO : SP11-P-2010-000711

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano LARREA ACOSTA ANTONIO JESÚS, de nacionalidad colombiana, natural de Urrao, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Junio de 1.970, de 39 años de edad, hijo de Fernando Larrea (f) y de Carmen Acosta (v); titular de la cédula de ciudadanía No. CC-8.416.584, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio las Flores, sector 4, calle 1, No. 23, frente a la pista de carritos, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-809.29.42 (esposa) por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 17 de Mayo de 2010.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 17 de Mayo de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LARREA ACOSTA ANTONIO JESÚS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles 3.- Obligación de someterse a todos los actos del proceso.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LARREA ACOSTA ANTONIO JESÚS, quien cumplió satisfactoriamente.


Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LARREA ACOSTA ANTONIO JESÚS, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LARREA ACOSTA ANTONIO JESÚS, de nacionalidad colombiana, natural de Urrao, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 11 de Junio de 1.970, de 39 años de edad, hijo de Fernando Larrea (f) y de Carmen Acosta (v); titular de la cédula de ciudadanía No. CC-8.416.584, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio las Flores, sector 4, calle 1, No. 23, frente a la pista de carritos, Guanare, Estado Portuguesa, teléfono 0426-809.29.42 (esposa), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 17 de Mayo de 2010, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL




ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA