San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001361
ASUNTO : SP11-P-2010-001361
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: IVAN ALVAREZ PAEZ
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública
DE LOS HECHOS
En fecha 12 de junio del 2010 segunda acta policial N° CR-1-DF-112DA.CIA-SIP:339, suscrita por los funcionarios MALDONADO SANCHEZ GUSTAVO Y SILVA PEREZ JOSE, adscritos a la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela y Dtg MEDINA ROZO JOEGE ENRIQUE, ADCSRITO A LA Comisaría del Municipio Junín, dejan constancia de la siguiente actuación Policial: Siendo las 12 de la tarde encontrándose de servicio en el punto de control del dispositivo Bicentenario de Seguridad ubicado en el Chicharo, Rubio Estado Táchira, se procedida solicitarle a un ciudadano quien conducía una moto marca Empire, modelo horce, color azul, año 2009, tipo motocicleta, placa AA4686V, quien se dirigía a la población de Rubio, Estado Táchira, hacia el sector llano grande la documentación personal identificándose con un certificado de regulación y/o solicitud de naturalización signado con el N°068993 de fecha 15/01/2005 a nombre del ciudadano ALVAREZ PAEZ IVAN, titular de la cedula de ciudadanía 88281239 de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 06/11/1975, pudiendo observar que el referido documento no presenta las características de seguridad en dicho certificado, donde se procedió a efectuar llamada telefónica SAIME, siendo atendido por el funcionario Ruiz José quien informo que el referido documento de regularización no registra a nombre de ningún ciudadano extranjero, por lo tanto se presume por las características pree4ntadas y la información obtenida es un documento FALSO, seguidamente se le notifico al mencionado ciudadano que va a quedar detenido preventivamente .
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia del día Miércoles 18 de Mayo de 2.008, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2010-001361 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado IVAN ALVAREZ PAEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06/11/1965, de 34 años de edad, hijo de Juan Álvarez (f) y Aminta Páez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.281.239, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7763194, residenciado en la aldea Llano Grande, Finca Santa Cruz, Sector El Alemán, vía Río Chiquito, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública; Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el imputado y la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado IVAN ALVAREZ PAEZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Jueza, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien expuso: “Solicito muy respetuosamente ciudadana jueza no se admita la acusación presentada por el Ministerio Público, en virtud que en la experticia no se concluye que el documento presentado por mi defendido se falso, así mismo no hay elementos de convicción que hagan presumir que mi defendido cometió delito alguno, es por ello con fundamento en el artículo 318 numeral 2° solicito se decrete el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, ya que la conducta de desplegada por mi defendido no encuadra en ningún tipo penal, por lo tanto, no es típico”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, rechazando en principio ambas por considerar que NO cumplen a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, no constituyen el tipo legal propuesto por la representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado IVAN ALVAREZ PAEZ si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras quien refirió: “solicito copias certificadas del acta que se levante de la presente audiencia”.
DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Conforme a los alegatos de las partes, este Juzgador considera importante hacer las observaciones siguientes:
En fecha 14 de Junio de 2010, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia, en donde el Tribunal dicto el iguiente dispositivo: PUNTO PREVIO: SE CAMBIA LA PRECALIFICACIÓN realizada por el Ministerio público al hecho punible como el de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, por el de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, de conformidad con los artículo 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: IVAN ALVAREZ PAEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06/11/1965, de 34 años de edad, hijo de Juan Álvarez (f) y Aminta Páez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.281.239, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7763194, residenciado en la aldea Llano Grande, Finca Santa Cruz, Sector El Alemán, vía Río Chiquito, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al ciudadano IVAN ALVAREZ PAEZ, plenamente identificado a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 3.-No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y 4.-Someterse a todos los actos del proceso.
Así mismo el Ministerio Público baso su solicitud en las siguientes actas procesales:
.-Riela al folio 02 y 03 acta policial N° CR-1-DF-112DA.CIA-SIP:339, suscrita por los funcionarios MALDONADO SANCHEZ GUSTAVO Y SILVA PEREZ JOSE, adscritos a la segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela y Dtg MEDINA ROZO JOEGE ENRIQUE, ADCSRITO A LA Comisaría del Municipio Junín.
.- Riela al folio 09 Reconocimiento legal N° 187 de fecha 13/06/2010 de un (01) certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización signado con el N° 068993 de fecha 15/01/2005 a nombre del ciudadano ALVAREZ PAEZ IVAN, titular de la cedula de ciudadanía 88281239 de 34 años de edad, con fecha d nacimiento 06/11/1975.
.- Riela la folio 13 ejemplar original de Reconocimiento legal N° 187 de fecha 13/06/2010 de un (01) certificado de Regularización y/o solicitud de naturalización signado con el N° 068993 de fecha 15/01/2005 a nombre del ciudadano ALVAREZ PAEZ IVAN.
Ahora bien, de la Revisión exhaustiva de la presente causa queda evidenciado que el Ministerio Público no ha realizado la experticia que concluye que el documento presentado por el imputado sea falso, pues teniendo el tiempo necesario no ha cumplido con la investigación integral y en ese sentido nuestro legislador patrio en la norma adjetiva penal específicamente en el Artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El Ministerio Público, en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles par fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este último caso esta obligado a facilitar al imputado los datos que le favorezcan.”
De lo que se infiere que en el caso in comento el Ministerio Público solo ha recavado la información que inculpa a los imputados y nó la que eventualmente les podría expculpar, pues en todo caso debe realizar una indagación global, todo en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de igualdad de las partes ya que de haberse experticiado el documento arriba indicado podría haber sido otro el resultado de la investigación, ante esta situación compleja de hecho y de derecho considera este Juzgador PROCEDENTE INADMITIR LA ACUASACIÓN Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IVAN ALVAREZ PAEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06/11/1965, de 34 años de edad, hijo de Juan Álvarez (f) y Aminta Páez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.281.239, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7763194, residenciado en la aldea Llano Grande, Finca Santa Cruz, Sector El Alemán, vía Río Chiquito, Santa Ana, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: INADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: IVAN ALVAREZ PAEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06/11/1965, de 34 años de edad, hijo de Juan Álvarez (f) y Aminta Páez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.281.239, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7763194, residenciado en la aldea Llano Grande, Finca Santa Cruz, Sector El Alemán, vía Río Chiquito, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IVAN ALVAREZ PAEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 06/11/1965, de 34 años de edad, hijo de Juan Álvarez (f) y Aminta Páez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 88.281.239, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0424-7763194, residenciado en la aldea Llano Grande, Finca Santa Cruz, Sector El Alemán, vía Río Chiquito, Santa Ana, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ACUERDA expedir las copias certificadas solicitadas por la defensa pública.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA