REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 25 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000602
ASUNTO : SP11-P-2011-000602
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHÁN ARANGO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, contra el imputado HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfonos 0276-516-49.28 y 0424-9386049, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dan inicio a la presente averiguación tienen su origen a las 09:30 horas de la noche del día 07 de marzo de 2011, y están referidos en Acta de Investigación Penal Nº CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP-219, cuando efectivos militares adscritos a LA Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio en actividades de patrullaje, en jurisdicción del Municipio Bolivar del estado Táchira, concretamente e en las inmediaciones del estadio Municipal, calle 5, Barrio Andrés Bello de la ciudad de San Antonio del Táchira, observando a un ciudadano en lo que consideraron una actitud sospechosa, al cual intervinieron policialmente y procurando la presencia de dos ciudadanos que sirviesen de testigos procedieron a practicarle una inspección corporal, hallando en uno de los bolsillos de su pantalón una bolsa plástica pequeña, la cual contenía un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que conforme la experiencia de los funcionarios policiales consideraron se trataba de droga, por lo cual ante la presunta comisión del delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas procedieron a su detención quedando identificado dicho ciudadano como HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del estado Táchira, procediendo posteriormente a efectuar el pesaje de la sustancia encontrada la cual arrojó un peso bruto de DOS GRAMOS (2,00 g.), y arrojó un resultado positivo para Cocaína.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día Miércoles 18 de Mayo de 2011, siendo la 10:10 horas de la mañana, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano: HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfonos 0276-516-49.28 y 0424-9386049. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria; Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres, el imputado y su Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchan. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar durante el juicio oral y público la comisión del delito, solicitando la admisión de la acusación y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Jueza, impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “No deseo declarar, es todo”. A continuación la Jueza, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide. Seguidamente se impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Jueza pregunta al acusado HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Tito Adolfo Merchán quien expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el ciudadano HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfonos 0276-516-49.28 y 0424-9386049, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.

Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfonos 0276-516-49.28 y 0424-9386049, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2. Obligación de donar un mercado cada 2 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación.
3. Presentarse a todos los actos del proceso.
4. Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio.
5. No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y
6. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad V.-17.126.893, nacido en fecha 21 de noviembre de mayo de 1985, de 25 años de edad, hijo de Carlos Alfonso Delegado Contreras (v) Nubia Arevalo (v), soltero, de profesión u oficio tramitador de transporte; residenciado en vía principal San Antonio Palotal, casa sin número, casa morada de tejas, dos cuadras mas arriba de la parada de las busetas a mano izquierda, El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, teléfonos 0276-516-49.28 y 0424-9386049, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para al acusado HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado HAROLD ALFONSO DELGADO AREVALO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.- Obligación de donar un mercado cada 2 meses al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancia de haber cumplido con dicha donación, C.-Presentarse a todos los actos del proceso, D.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, E.-No verse involucrado en ningún hecho de carácter penal y F.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.



Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA