San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000504
ASUNTO : SP11-P-2010-000504
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JAENPIERO MOISES FUENTES OMAÑA
DEFENSOR: ABG. YANET CONTRERAS.
En la audiencia de hoy, viernes veintisiete (27) de Mayo de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: JEMAPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de María Omaña (V) y de Raúl Fuentes (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.910.119, soltero, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, domiciliado en Rubio, sector los corredores, al frente de la casona, calle principal, casa N° 7-30, frente al señor Orlando el dueño de la bodega, Estado Táchira, teléfono 0276-7626450; por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de adolescente (se omite). Presentes: La Juez, Abg. Karina teresa Duque Durán; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Gerardo Bonilla; la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; y su defensora pública Abg. Yanet Contreras; Continuando con el orden de la Audiencia el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano JEMAPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yanet Contreras, Defensora Pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris; así mismo, se observa que del folio 77 al 90 ambos inclusive reposan, constancia de la donación de los mercados ordenados por este Tribunal, en fecha 16 de Abril de 2010, es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, procede a verificar la presentación realizada por el acusado; constatándose de que ciertamente, el ciudadano Jemapiero Moises Fuentes Omaña, dono los mercados que le fueron impuestos en fecha 16 de Abril de 2010 tal como se observa a los folios 78, 83, 86 y 89, tal cual le fue ordenado en ocasión a la Audiencia Preliminar. Cumplidas formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado: JEMAPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que lo ciudadano: JEMAPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de María Omaña (V) y de Raúl Fuentes (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.910.119, soltero, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, domiciliado en Rubio, sector los corredores, al frente de la casona, calle principal, casa N° 7-30, frente al señor Orlando el dueño de la bodega, Estado Táchira, teléfono 0276-7626450; por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de adolescente (se omite), cumplieron con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JEMAPIERO MOISES FUENTES OMAÑA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 22 de abril de 1987, de 22 años de edad, hijo de María Omaña (V) y de Raúl Fuentes (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.910.119, soltero, de profesión u oficio auxiliar de laboratorio, domiciliado en Rubio, sector los corredores, al frente de la casona, calle principal, casa N° 7-30, frente al señor Orlando el dueño de la bodega, Estado Táchira, teléfono 0276-7626450; por la comisión del delito ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal en perjuicio de adolescente (se omite); de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial en copia certificada respecto de los ciudadanos anteriormente mencionados.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. NEYDA TUBIÑEZ
SECRETARIO(A)
|