San Antonio del Táchira, 28 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001408
ASUNTO : SP11-P-2010--001408
RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: Abg. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ
IMPUTADO: NORALBA VILLAMIZAR MOGOLLON
DEFENSOR: ABG. WENDY MIRLAY PRATO CABALLERO
En la audiencia de hoy Lunes 23 de Mayo de de 2011, siendo las 10:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NORALBA VILLAMIZAR MOGOLLON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 10/02/1968, de 43 años de edad, hija de José Álvarez (f) y Sofía Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-23.165.405, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0426-7276332, residenciada en Aguas Calientes, carrera 3 N° 3-65, Barrio Ajuro, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano y el imputado. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wendy Mirlay Prato, Defensora Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, L6, pagina 201 o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; así mismo consta en las actuaciones constancias de haber cumplido con los mercados, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, la Jueza pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado, NORALBA VILLAMIZAR MOGOLLON expuso: “Ciudadana Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, es todo”.
De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: NORALBA VILLAMIZAR MOGOLLON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 10/02/1968, de 43 años de edad, hija de José Álvarez (f) y Sofía Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-23.165.405, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0426-7276332, residenciada en Aguas Calientes, carrera 3 N° 3-65, Barrio Ajuro, Ureña, Estado Táchira,., comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide
En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: : NORALBA VILLAMIZAR MOGOLLON, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 10/02/1968, de 43 años de edad, hija de José Álvarez (f) y Sofía Hernández (v), titular de la cédula de identidad N° V-23.165.405, soltera, de profesión u oficio del hogar, teléfono: 0426-7276332, residenciada en Aguas Calientes, carrera 3 N° 3-65, Barrio Ajuro, Ureña, Estado Táchira, comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
NEYDA ANGELICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIO
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