San Antonio del Táchira, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002292
ASUNTO : SP11-P-2009-


RESOLUCION DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: CARMELO MENDEZ LIMAS
DEFENSOR: ABG. OMAR ORLANDO RODRIGUEZ JAIMES

En la audiencia de hoy Martes 31 de Mayo de de 2011, siendo las 02:10 horas de la tarde; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARMELO MENDEZ LIMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Uvita, Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 1961, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.193.330, residenciado en Palotal, Barrio José Félix Ribas, Sector Los Cujisitos, calle 4 entre 7 y 8 casa N° 7-41, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y el Defensor Privado Abg. Omar Orlando Rodríguez Jaimes. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra al Abg. Omar Orlando Rodríguez Jaimes, Defensor Privado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, L7, pagina 168 o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, la Jueza pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

A continuación el Tribunal, oída la exposición de las partes, procedió a pronunciar su decisión conforme al encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PUNTO UNICO: DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, en la cual manifestó el acusado CARMELO MENDEZ LIMAS , manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

De la norma trascrita y de lo manifestado por las partes, el Tribunal verificó que el ciudadano: CARMELO MENDEZ LIMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Uvita, Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 1961, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.193.330, residenciado en Palotal, Barrio José Félix Ribas, Sector Los Cujisitos, calle 4 entre 7 y 8 casa N° 7-41, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P, cumplio con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Y así se decide

En consecuencia: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARMELO MENDEZ LIMAS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Uvita, Boyaca, República de Colombia, nacido en fecha 20 de marzo de 1961, de 48 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante , titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.193.330, residenciado en Palotal, Barrio José Félix Ribas, Sector Los Cujisitos, calle 4 entre 7 y 8 casa N° 7-41, Palotal, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3761210, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes D.M.M.P y G.G.M.P, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




SECRETARIO(A)