REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001239
ASUNTO : WP01-P-2011-001239
Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra del ciudadano WILLIAN JOSE FERRER, se puede observar que se inicio en fecha 12 de febrero de 2011, por ante el Tribunal Primero de Control, en el que se le decreto la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decisión que fue apelada y la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial ANULO dicha audiencia y lo remitió a un Tribunal de Responsabilidad Penal por haber señalado el ciudadano Imputado en la audiencia para oír al imputado ser menor de edad, posteriormente el Tribunal de Responsabilidad Penal recibió de manos de la madre del imputado la partida de nacimiento donde se demuestra que efectivamente el mencionado ciudadano es mayor de edad, por lo que proceden a remitirlo nuevamente a la Jurisdicción Penal ordinaria, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la causa, se procedió a oírlo nuevamente en virtud que se había anulado la audiencia de presentación por ante el Tribunal Primero de Control y se le acordó una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es el caso, que revisado el Sistema Juris se evidencia que el ciudadano WILLIAN JOSE FERRER fue acusado en la causa que se sigue por ante el Tribunal Primero de Control signada con el numero WP01-P-2011-000672, razón por la cual este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:
Señala el Código Orgánico Procesal Penal en el Titulo III, Capitulo IV lo siguiente:
“Artículo 70. Son delitos conexos:
1.- Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño reciproco de varias personas;…”.
“Artículo 72.- Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.”
“Artículo 73.- Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.../…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
“Artículo 77. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”.
Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al imputado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por cuanto se trata de hechos conexos ocurridos en el territorio de un mismo Circuito Judicial Penal y de conformidad con los artículos 70 ordinal 1° en concordancia con los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa No. WP01-P-2011-001239 al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL a los fines que sea acumulada a la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO SANDOVAL, signada con el No- WP01-P-2011-000672 que cursa por ante ese Tribunal por considerarlo competente para continuar conociendo la presente causa de conformidad con el artículo 73 en un solo proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa No. WP01-P-2011-001239 al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL a los fines que sea acumulada a la causa seguida en contra del ciudadano PEDRO SANDOVAL, signada con el No- WP01-P-2011-000672 que cursa por ante ese Tribunal por considerarlo competente para continuar conociendo la presente causa de conformidad con el artículo 73 en un solo proceso, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 70 en concordancia con los artículos 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS
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