REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000462
ASUNTO : WP01-P-2009-000462


Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juez Primero de Primera Instancia en función de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, la cual entre otras cosas dictó decisión en los siguientes términos:

“…, Se recibió escrito presentado por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, Dra. María Mudarra, actuando en defensa del ciudadano Jhon Rivel Quintero Torres, donde solicita la acumulación del presente asunto con la causa Nº WP01-P-2009-000462 seguida al mencionado imputado por ante el Tribunal de Primera Instancia en función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal…/…Al respecto se observa que cursa por ante este Despacho Judicial causa seguida en contra de los ciudadanos Jhon Rivel Quintero Torres y Williams Gabriel Guzmán Feo, contra quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentara en fecha 07 de febrero de 2011 acto conclusivo de acusación, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Complicidad Correspectiva, tipificado en los artículos 406.1 en concordancia con el 424 del Código Penal…/…Constan a los folios 11 al 48 de la segunda pieza del presente expediente, copias certificadas de las actuaciones correspondientes al asunto Nº WP01-P-2009-000462 que cursa por ante el referido Tribunal Quinto de Control en contra de Jhon Rivel Quintero Torres, por los mismos hechos que originaron el presente asunto, realizando el referido tribunal el primer acto del procedimiento en fecha 06 de febrero de 2009…/…De la transcripción anterior y del análisis de las actuaciones que cursan ante este tribunal, considera este operador judicial que corresponde al tribunal donde se realizó el primer acto del procedimiento, el conocimiento de los referidos asuntos conexos, siendo ajustado a derecho declinar la competencia del conocimiento del presente asunto, en el Tribunal de Primera Instancia en Función Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 66, 70.1, 71.1, 72, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 406.1 y 424 del Código Penal…”

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:


Cursa por ante este Tribunal causa signada con el No. WP01-P-2009-462, seguida en contra del ciudadano JON RIVEL QUINTERO TORRES, titular de la Cedula de Identidad No. 19.386.675, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 406.1 en concordancia con el 83 del Código Penal, a quien la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Judicial mediante oficio No. 23F1-0268-09 de fecha 06 de marzo de 2009, le solicito la imposición de la medida cautelar prevista en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal señalando en su escrito lo siguiente: “…atendiendo al principio que rige nuestro Código, sobre la Justicia en la aplicación del derecho y la verdad por la vía jurídica, solicito a los fines de efectuar una investigación amplia la imposición de Medida Cautelar establecida en el numeral 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…”, la cual fue acordada en fecha 09 de Marzo de 2009 y se procedió en fecha 12 de Marzo a remitir la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del estado Vargas, posteriormente y a solicitud de la defensa del ciudadano JON RIVEL QUINTERO TORRES, se procedió a solicitar la remisión de la misma a este Despacho.

En la causa No. WP01-P-2010-006385 remitida a este Despacho por el Tribunal Primero de Control a los fines de su acumulación, la cual se le sigue a los ciudadanos JHON RIVEL QUINTERO TORRES Y WILLIAMS GABRIEL GUZMÁN FEO, contra quienes la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de febrero de 2011 presento ESCRITO ACUSATORIO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 406.1 en concordancia con el 424 del Código Penal, de la revisión realizada se evidencia que con respecto al ciudadano JHON RIVEL QUINTERO TORRES se trata de la misma persona y que se trata de los mismos hechos por los cuales fue presentado ante este Tribunal en la fecha señalada, razón por la cual lo procedente es ACEPTAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 70.1, 72, 73, 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a ACUMULAR la causa, en consecuencia se ORDENA LA ACUMULACION de ambas causas en la causa No. WP01-P-2009-000462. Y ASI SE DECLARA.



Por otra parte visto que en fecha 10 de febrero de 2011 se fijo la Audiencia Preliminar en el Tribunal Primero de Control en virtud de la presentación del escrito acusatorio y que en fecha 09 de marzo de 2011, se declino el conocimiento de la causa No. WP01-P-2010-006385 a este Tribunal, sin que constara las actuaciones cursantes por ante la Fiscalía Primera, es por lo que en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, este Tribunal acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-06-2011 a las 02:00 pm, la cual se tomara como la primera vez a los fines previstos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA:


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se considera Competente para conocer de la presente causa, y en consecuencia ACEPTAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 70.1, 72, 73, 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a ACUMULAR la causa. SEGUNDO: Se ORDENA LA ACUMULACION de ambas causas en la causa No. WP01-P-2009-000462. TERCERO: En aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se ACUERDA fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-06-2011 a las 02:00 pm, la cual se tomara como la primera vez a los fines previstos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diaricese, publíquese, notifíquese y déjese Copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. DANESIA PEDRA VEGAS