REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002664
ASUNTO : WP01-P-2009-002664
Compete a este Tribunal Quinto de primera instancia en lo penal en funciones de control del circuito judicial penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al (la) ciudadano (a) NESTOR DANIEL ALGARÍN MORA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 17, 20 y 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho punible se cometió en fecha 03-07-2006, en virtud de la denuncia efectuada por la ciudadana TANIA DEL VALLE JÍMENEZ BELLO, y el mismo encuadra en los tipos delictivos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 17, 20 y 16 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, ley vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, siendo el de mayor cuantía el primero de los mencionados, el cual tiene asignado una pena de prisión seis a dieciocho meses, y siendo que el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, establece que para aquellos hechos punibles que acarreen pena de prisión de tres años o menos, prevén un lapso de prescripción de tres años y siendo que desde que se cometió el presunto hecho punible hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a tres años, lo cual constituye más del tiempo útil y necesario para que opere la prescripción de la acción penal, en consecuencia, este Tribunal Considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra NESTOR DANIEL ALGARÍN MORA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. ROSALBA MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. DANESIA PEDRA
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