REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005152
ASUNTO : WP01-P-2009-005152

Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano CHARLES ORLANDO FARIAS QUEZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.043.933 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

Este Tribunal antes de decidir, previamente considera:

La presente investigación se inició el 25-05-2007 en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JACKELINE ZERPA MARCANO ante la Prefectura, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de VIOLENCIA FISICA, PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 42, 39 Y 41de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se puede observar que no cursa a los autos el Reconocimiento Médico Legal correspondiente que se le debió practicar a la victima, igualmente se advierte la falta de testigos que pudieran dar fe de los hechos ocurridos, lo único que consta es la denuncia interpuesta por la victima.

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento del imputado, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por el representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos, en consecuencia, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano CHARLES ORLANDO FARIAS QUEZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.043.933, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra los ciudadanos CHARLES ORLANDO FARIAS QUEZADA, titular de la Cedula de Identidad Nº. 13.043.933de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos.

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. ROSALBA MUÑOZ

LA SECRETARIA


ABG. DANESIA PEDRA