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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
 Macuto, 20 de Mayo de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2009-005168
 ASUNTO 			: WP01-P-2009-005168
 
 Compete a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud efectuada por la  Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículo 460 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró esta Juzgadora que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.
 
 Este Tribunal antes de decidir, previamente considera:
 
 La presente investigación se inició el 18-04-2002, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano 	RODRÍGUEZ REIMOND ANTONIO, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,  siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
 
 Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento de los imputados, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos, en consecuencia, este Tribunal considera que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS,  de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos.
 
 Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese.
 LA JUEZ,
 
 
 DRA. ROSALBA MUÑOZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. DANESIA PEDRA
 
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