REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001927
ASUNTO : WP01-P-2011-001927


Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscalía Undécima representada por la ABG. JULIMIR VASQUEZ HERNANDEZ Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“…En fecha 16 de Mayo de mayo de 2011, esta Representación del Ministerio Publico presento y puso a disposición de ese Honorable Tribunal al ciudadano DAVID ISRRAEL ALAS GALLARDO, quien resulto aprehendido en fecha 15 de mayo de 2011, por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIVOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siéndole acordado por este Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Procedimiento Ordinario. En vista de lo antes expuesto este Despacho Fiscal prosiguió con la investigación a los fines de hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación de los imputados, sino también aquellos que sirvan para exculparles, por lo cual solicito muy respetuosamente que sea decretado de sus buenos oficios la Libertad sin Restricciones al ciudadano DAVID ISRRAEL ALAS GALLARDO, por cuanto se pudo constatar a través de Dictamen Pericial Químico No. CG-DO-LC-DQ-11/630 de fecha 17 de mayo de 2011, suscrita por los funcionarios lic en Química CRISTIAN ENRIQUEE PADRON y GRACIELA RODRIGUEZ LONGART, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana-, que la evidencia incautada al supra nombrado ciudadano no contiene ningún tipo de Sustancia Psicotrópica y Estupefaciente, por lo que lo precedente (sic) y ajustado a derecho es solicitar la libertad al ciudadano en mención. Igualmente remito anexo a la presente constante de tres (3) folios original de Dictamen Pericial Químico…”.


Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al ciudadano DAVID ISRAEL ALAS GALLARDO, en fecha 16 de Mayo de 2011, este Juzgado le acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículo 250, numerales 1º y 2º, 251, 1º,2º y 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo este Juzgado una vez oída la anterior solicitud, revisada la causa y vista la experticia realizada por el laboratorio Central de la Guardia Nacional en el que señalan entre otras cosas los siguiente: “…La evidencia peritada e identificada con los nros. 1 al 298, NO CONTIENE sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas…” y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es acordar CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DAVID ISRAEL ALAS GALLARDO, en consecuencia se acuerda librar la boleta de excarcelación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con los artículos 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico y en consecuencia se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano DAVID ISRAEL ALAS GALLARDO. SEGUNDO: Se ORDENA librar la Boleta de Excarcelación correspondiente al ciudadano DAVID ISRAEL ALAS GALLARDO. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía correspondiente. Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

AB. DANESIA PEDRA VEGAS