REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal QUINTO de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001932
ASUNTO : WP01-P-2011-001932


Visto el escrito presentado por la Abogado GRICELDA ROCAFUERTE, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual señala lo siguiente:

“…Por ante esta Representación Fiscal cursa investigación signada bajo el No. 23-F2-442-2011, (nomenclatura interna de este Despacho Fiscal) en contra de los ciudadanos…/…la cual fue iniciada con ocasión a la actuación de los funcionarios Inspector Jean Rodríguez y Detective Ramón Moncada, ambos adscritos a División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en fecha 18/04//2011, cuando se trasladaron hacia la Urbanización Playa Grande, Residencias Monte Mar PH5, La Guaira, estado Vargas, con la finalidad de hacer entrega formal del inmueble a la oficina Nacional Antidrogas, para su respectiva Guarda y Custodia conforme al articulo 183 de la Ley de Drogas y mediante instrucciones del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Control del Área Metropolitana de Caracas, según oficio No. 0225-11 del 14.03.2011, donde también consta Orden de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble. La comisión fue recibida por la funcionaria Aura Chávez Coordinadora de Bienes Adjudicados ONA-VARGAS y la ciudadana Manuela Núñez, Presidenta de la Junta de Condominio la misma que informo que el apartamento fue vendido por cuanto en la fecha 04.04.2011 se presento el ciudadano PLINIO AGUSTIN ANGULO INCIRTE, en compañía de tres supuestos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de nombre VICTOR REYES, PEDRO HERNANDEZ y JONATHAN PEREZ, notificando que era el nuevo propietario e hizo entrega de una fotocopia del documento registrado de la Compra-venta del presente Bien, de fecha 25.03.2011 y procedió al cambio de las cerraduras, la comisión policial procedió a abrir el apartamento ya que existía la prohibición de enajenar y gravar en fecha anterior al registro del documento, presumiéndose su falsedad por cuanto la legitima propietaria del inmueble es la comercializadora NEGLO.COM,C.A., cuya directora Gerente es la ciudadana GLORIA ROJAS VALENCIA, quien desde la fecha 12.01.2011, se encontraba en resguardo humanitario a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería SAIME…/…En consecuencia, esta Representante del Ministerio Publico, considera que existen fundados elementos de convicción, para estimar que os ciudadanos antes mencionados, son los presuntos responsables en la comisión de los siguientes ilícitos penales…/…Por lo anteriormente trascrito esta Representación Fiscal considera necesario solicitar que sea acordada ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR…/…PECULADO IMPROPIO…/…USUPACION DE FUNCIOMNES…/…APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO.../…APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO…/…, por cuanto funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas prosiguen la investigación penal signada con la nomenclatura H-843.763, instruido por delitos Contra la Fe Publica y Contra la Corrupción, donde dichos ciudadanos pertenecientes a una organización de Delincuencia Organizada, la cual se dedica a la elaboración de tramites de documentos, de forma fraudulenta ante Notarias y Registros de Bienes Muebles e Inmuebles, producto de la actividad del Narcotráfico, para ser traspasados a través de negocios jurídicos viciosos a interpuestas personas y darle a los mismos legalidad en el traspaso de la propiedad, para disponer de estos en tiempos futuros, los cuales quedan demostrados a través de las actas de investigación, insertas en la causa ya redactadas…”.


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Al folio treinta y ocho (38) de las actuaciones policiales cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 27 de abril de 2011 realizada al ciudadano MARRERO RAMIREZ JOSE GREGORIO, levantada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

“…Abogado, laborando actualmente como Notario Publico de la oficina veintiocho (28º) del Municipio Libertador, ubicada en el Centro Comercial Propatria…/…, y me hicieron entrega de una citación relacionada con un documento de venta de un inmueble, que según me informo el Inspector que leva el caso existe supuestamente una prohibición de enajenar y gravar a lo que yo respondí al funcionario que nosotros en esa oficina no estamos automatizados y que no tenemos conocimiento a ciencia cierta y en línea general de este tipo de prohibiciones…/…Diga usted, que tiempo tiene laborando como notario ante la notaria vigésima octava (28º) del Municipio Libertador? Tengo diez años como notario público”…/…Diga usted tiene conocimiento de un documento que fue autenticado ante esa notaria y el mismo se encuentra inserto bajo el numero 4, tomo 21, de fecha 18-02-2011, relacionado con un inmueble ubicado…/…Si es la copia certificada del documento… /…”.

Al folio ciento seis (106) de las actuaciones policiales cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de abril de 2011 realizada al ciudadano FIDIAS JOSE HERNANDEZ IRIARTE, levantada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, actuando como Órgano de Policía de Investigaciones Penales, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

”Resulta ser que en los primeros días del mes de febrero, no recuerdo el día exacto, recibí llamada telefónica del abogado ELIAS OROPEZA,…/…, este me manifestó que un colega de nombre PLINIO, necesitaba notariar un documento, por lo que pautamos vernos en Catia La Mar…/…una vez que llegue al lugar pautado ya se encontraban el señor Elías Oropeza y Plinio, luego de que hablamos de ese documento que ellos querían notariar, el señor Elías OROPEZA me hizo entrega de un sobre de manila con un documento ya redactado y la cantidad de mil doscientos (1200bs) bolívares que es lo que yo siempre cobro, esa es mi tarifa por los trabajos que hago como gestor, estos señores se fueron y yo llame desde mi teléfono celular a un motorizado quien es vecino mío y es de confianza de nombre ELIAZAR BELLO,…/…para que llevara los documentos para Caracas, para la notaria, al cabo de un rato llego el motorizado le entregue el sobre de manila con el documento…/…en lo que el motorizado se fue para Caracas, llame enseguida a FRANKLIN ROMERO,…/…trabaja como escribiente en la Notaria Publica 28º la cual esta ubicada en el Centro Comercial Propatria, no recuerdo en que nivel exactamente, para que recibiera el sobre de manila con los dos documentos el que me entrego Alias y el otro cliente…/…al siguiente día como a las doce y cuarto del mediodía, yo le envié un mensaje de texto a Franklin ROMERO, para que me avisara a que hora podía mandar nuevamente al motorizado a retirar dichos documentos, respondiéndome de igual forma por mensaje de texto, que lo mandara a buscar como a la una y media (01:30) horas de la tarde, así se hizo…/…lo único que faltaba era firmarlo y colocarle las huellas dactilares a la hoja donde se encuentra fotocopiadas las cedulas de identidad de los otorgantes, ya que ese documento el señor Franklin ROMERO siempre me los hace llegar con todos los sellos y hasta con la firma del NOTARIO PUBLICO; en lo que llego el señor ELIAS OROPEZA, llego nuevamente al CIBER-CAFÉ CHANG, le entregue el documento para que el se encargara de llevárselo a su colega el señor PLINIO y le colocasen las huellas y las firmas quedándose de una vez con su original, esto duro como unos cinco o seis días aproximadamente, porque cuando el señor Elías me hizo llegar las copias o mejor dicho el respaldo que queda en la notaria, yo se los envié con el motorizado al señor Franklin Romero para que el insertara los documentos en los tomos correspondientes…/…”.
De lo anteriormente transcrito se evidencia que la presunta comisión de los delitos a que hace referencia el Ministerio Público en su escrito, se realizo en Caracas, es decir la supuesta venta se AUTENTICO por ante la Notaria Publica 28º la cual esta ubicada en el Centro Comercial Propatria, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, en tal sentido:

Señala el Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 61. Declinatoria de competencia. El Juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

Vistas y analizadas las actuaciones cursantes en la causa, así como las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2011-001932, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, en virtud de ser ese Circuito Judicial el competente para continuar conociendo la presente causa, por ser en dicha entidad donde se cometieron los presuntos ilícitos penales señalados por la representante fiscal y que dieron origen a la misma. Así mismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA del conocimiento de la causa signada con el N°. WP01-P-2011-001932, al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que por distribución le corresponda, en virtud de ser ese Circuito Judicial el competente para continuar conociendo la presente causa, por ser en dicha entidad donde se cometieron los presuntos ilícitos penales señalados por la representante fiscal y que dieron origen a la misma, de conformidad con lo previsto en el articulo 61 del Código Orgánico procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución. Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO


LA SECRETARIA
Abg. DANESIA PEDRA VEGAS



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